1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-04214-01 Accionante: Francisco Eugenio Barnier González y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Aclaración de Voto 1.
Acogiendo la postura mayoritaria de la Sala actual, presenté un proyecto de decisión en el que se realiza el análisis de cara a lo resuelto en forma desfavorable por el juez de primera instancia, concluyendo que se debía modificar la decisión de aquél y declarar improcedente la tutela, por no estar acreditado el requisito de relevancia constitucional. 2.
En su escrito de impugnación la parte accionante se limitó a expresar su desacuerdo con la decisión de primera instancia, sin presentar las razones de su inconformidad. En ese sentido, tratándose de tutelas contra providencias judiciales, no se cumplió con la carga argumentativa propia de la tutela de estas características1. Esa falencia deja al juez de segunda instancia sin un marco claro para estudiar el recurso y emitir un pronunciamiento sobre el asunto.
De ahí que estime que lo más adecuado era simplemente confirmar la decisión del a quo, porque no había argumentos sobre los cuales resolver. 3. Se recuerda que no se está cuestionando cualquier acción de las autoridades públicas; se trata de una providencia judicial dotada de legitimidad y como tal, representativa de un acto con profunda trascendencia jurídica y social realizadora de los cometidos el Estado.
Si esto es así, no se encuentra adecuado estudiar una impugnación que ni siquiera expresa o enuncia algún motivo de inconformidad. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Ese criterio fue acogido por la Sala mayoritaria de la Subsección, en sentencia del 22 de agosto de 2023.
Proceso 11001031500020230066301. CP Martha Nubia Velásquez Rico. 2 VF