Radicado: 11001-03-15-000-2023-02458-00 Demandante: Claudia Patricia Guzmán Zúñiga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-02458-00 Demandante CLAUDIA PATRICIA GUZMÁN ZÚÑIGA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES Hechos 1. La señora Claudia Patricia Guzmán Zúñiga laboró en provisionalidad en la Rama Judicial desde el 7 de septiembre de 2011. El último cargo que desempeñó fue como secretaria en el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla. 2. Mediante Oficio CSJATOP23-42 de fecha 27 de febrero de 2023 el Consejo Seccional de la Judicatura da concepto favorable a la solicitud de traslado de la señora Eileen de Jesús Vásquez Pérez al cargo de secretaria del Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla. 3.
En fecha 21 de abril de 2023, se expide la Resolución de Nombramiento No.005-J06- PQCCMBA en la cual el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y competencias Múltiple acepta el traslado de la señora Vásquez Pérez. 4. El 3 de mayo de 2023, se posesionó en propiedad la señora Eileen de Jesús Vásquez Pérez en el cargo de Secretario Nominado en el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla en reemplazo de la señora Claudia Guzmán Zúñiga. 5.
Por lo anterior, en el escrito de tutela la señora Claudia Patricia Guzmán Zúñiga solicita como medida provisional lo siguiente: “A fin de no causar un perjuicio irremediable, que afecte mi mínimo vital y móvil, como derecho fundamental, se hace necesario cesar los efectos de la Resolución de Nombramiento No.005-J06-PQCCMBA, expedida por el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas Y competencias Múltiple de Barraquilla Localidad Suroccidente, toda vez que nombra en el cargo a una persona que si bien tiene una traslado aprobado, tiene un cargo actual en propiedad que le permite sustentarse y suplir sus necesidades básicas, a diferencia de mi persona que sale del cargo, afectándose el derecho al mínimo vital y móvil arriba citado.” Radicado: 11001-03-15-000-2023-02458-00 Demandante: Claudia Patricia Guzmán Zúñiga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad, o de los particulares, en los casos en que así se autoriza.
El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3.
De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.
Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional que se suspendan los efectos de la Resolución de Nombramiento Nro.005-J06-PQCCMBA, expedida por el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barraquilla, sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela, teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por el accionante en la demanda.
Por lo tanto, no se encuentra la necesidad de dictar tal medida. De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1. Admitir la demanda presentada por la señora Claudia Patricia Guzmán Zúñiga, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla. 2.
Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional.
Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02458-00 Demandante: Claudia Patricia Guzmán Zúñiga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y al Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
En calidad de tercero, notificar a la señora Eileen de Jesús Vásquez Pérez, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 5. Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO