Micelio
11001031500020230066100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-08

Radicación interna: 988 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Juvenal Emilio Pinto Wisman·Demandado: Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00661-00 Accionante: Juvenal Emilio Pinto Wisman Accionado: Consejo de Estado Acción de Tutela Mediante auto de 22 de febrero de 2023, se dispuso requerir a la parte actora para que, en un término improrrogable de tres (3) días, allegara escrito de tutela con los anexos a que hubiere lugar; toda vez que al revisar los archivos remitidos por el accionante que se radicaron en el expediente de tutela de la referencia, se advirtió que no allegó copia de las providencias acusadas proferidas por esta Corporación; por lo que no era posible verificar el contenido de la solicitud de amparo, haciendo imposible emitir un pronunciamiento sobre su admisibilidad.

La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante Oficio N° 15955 del 23 de febrero de 2023, dirigido al correo electrónico del accionante (linapintom17@gmail.com) requirió al actor para que diera cumplimiento al auto de 22 de febrero de 2023; sin embargo, una vez trascurrido el término concedido en la referida providencia, el tutelante no aportó el escrito de tutela y sus anexos, motivo por el cual la solicitud se rechazará, conforme con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que señala: “ARTICULO 17.-Corrección de la solicitud.

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-006611-00 Actor: Juvenal Emilio Wisman En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

RESUELVE

Rechazar la acción de tutela interpuesta por el señor Juvenal Emilio Pinto Wisman contra el Consejo de Estado por las razones expuestas en esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE