Demandante: Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2023-02589-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-02589-00 Demandante: RODRIGO ALFONSO CABRALES ALARCÓN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL AUTO QUE NIEGA ACUMULACIÓN Procede el Despacho a pronunciarse sobre la posibilidad de acumular el presente expediente de tutela al radicado 11001-03-15-000-2023-01640-00, correspondiente al proceso adelantado por el señor Juan David Restrepo Benjumea contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Expediente 2023-01640-00 El señor Juan David Restrepo Benjumea, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la función pública, junto con el principio del mérito.
Lo anterior, con ocasión de la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 20232, mediante la cual fue rechazado de la Convocatoria 27 de 2018 de la Rama Judicial por no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, decisión que fue confirmada en el Oficio CJO23-1396 de 17 de marzo de 2023. Mediante sentencia del 25 de mayo de 2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción por no cumplir el requisito de subsidiariedad, ya que el actor contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 para debatir la legalidad de los actos que le impedían continuar en el concurso. 1.2.
Expediente 2023-02589-00 A través de escrito radicado el 17 de mayo de 2023 en la ventanilla virtual del Demandante: Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2023-02589-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Consejo de Estado, el señor Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a los cargos públicos, al mérito y a la confianza legítima.
Consideró vulneradas dichas garantías constitucionales por medio de la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, mediante la cual fue rechazado de la Convocatoria 27 de 2018 de la Rama Judicial por no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, decisión que fue confirmada en el Oficio CJO23-1440 de 17 de marzo de 2023.
Mediante auto del 24 de mayo de 2023, el magistrado Oswaldo Giraldo López de la Sección Primera del Consejo de Estado, remitió el expediente a este despacho con el fin de que se estudie la posibilidad de acumularlo al trámite de tutela identificado con el radicado 2023-01640-00 antes mencionado. En su criterio, existe identidad de partes, objeto y causa entre ambos casos, por lo que procede su acumulación en los términos del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015.
II. CONSIDERACIONES El artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 1834 de ese mismo año, señala: “Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.” A su turno, el artículo 2.2.3.1.3.2. ibíd. prevé: “Remisión del expediente.
Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” Demandante: Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2023-02589-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.
Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar.
Parágrafo. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.
Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho”. Frente al caso concreto, se advierte que aunque existe una similitud entre lo debatido en los dos procesos de tutela, lo cierto es que no hay una total coincidencia en el objeto de ambas demandas.
Según se tiene, los dos escritos de tutela van dirigidos en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a los cargos públicos, al mérito y a la confianza legítima, que fueron presuntamente transgredidos por la decisión de la entidad de rechazar a los accionantes de la Convocatoria 27 de 2018 de la Rama Judicial, por no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
No obstante, los casos particulares de los demandantes fueron resueltos de forma definitiva por actos administrativos particulares, por lo que el objeto concreto de las pretensiones es distinto en cada uno de ellos. En efecto, a pesar de que ambos fueron rechazados de la convocatoria mediante la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, la situación del señor Juan David Restrepo Benjumea fue definida a través del Oficio CJO23-1396 de 17 de marzo de 2023, mientras que la del señor Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón fue decidida con el Oficio CJO23-1440 de la misma fecha, actos con los cuales la entidad confirmó su rechazo del concurso.
En tal sentido, no es posible proceder a la acumulación de ambos procesos, ya que el análisis correspondiente debe hacerse a partir de las particularidades Demandante: Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2023-02589-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 propias de cada caso concreto, los cuales difieren en cuanto al acto administrativo definitivo que resolvió la inconformidad planteada por los demandantes al interior de la Convocatoria 27 de 2018 de la Rama Judicial.
En tales condiciones, se negará la acumulación del expediente y se ordenará su remisión al despacho de origen, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Niégase la acumulación del expediente 11001-03-15-000-2023-02589-00 al expediente 11001-03-15-000-2023-01640-00, por las razones expuestas en precedencia. Segundo. Devuélvase inmediatamente el expediente 11001-03-15-000-2023- 02589-00 al despacho del doctor Oswaldo Giraldo López, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”