Radicado: 11001-03-15-000-2022-03911-00 Accionante: Sandra Patricia Henao Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) S.T: 249 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03911-00 Accionante: SANDRA PATRICIA HENAO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2015-00271, cuyos demandantes son la aquí accionante y otros.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente Radicado: 11001-03-15-000-2022-03911-00 Accionante: Sandra Patricia Henao 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción a los señores Brian David Batero Henao, Bernarda Henao Álvarez, Javier Alonso Henao, Witerlina Henao, Diana Milena Henao Herrera y Ruby Michelle Herrera Henao, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Fiduciaria La Previsora como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de CAPRECOM liquidado.
Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Sandra Patricia Henao, quien actúa en nombre propio y de su menor hijo Iván Alejandro Pechene Henao, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a los señores Brian David Batero Henao, Bernarda Henao Álvarez, Javier Alonso Henao, Witerlina Henao, Diana Milena Henao Herrera y Ruby Michelle Herrera Henao, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Fiduciaria La Previsora como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de CAPRECOM liquidado.
Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Oficiar al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2015-00271, cuyos demandantes son la aquí accionante y otros.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Francisco José Hurtado Langer, identificado con cédula de ciudadanía núm. 16.829.570, portador de la tarjeta profesional núm. 86.320 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03911-00 Accionante: Sandra Patricia Henao 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica