CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01074-00 Accionante: Diego Fernando Ducuara Bonilla Accionados: Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y Universidad del Tolima AUTO ADMISORIO Diego Fernando Ducuara Bonilla, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y a la igualdad de trato, derechos y oportunidades, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad del Tolima, ante la falta de resolución a la solicitud que radicó el 22 de diciembre de 2021, para la expedición de su tarjeta profesional de abogado.
El señor Ducuara Bonilla solicitó, como medida provisional, que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, emitir una certificación en la que conste que su tarjeta profesional de abogado se encuentra en trámite de expedición, con el fin de que se le permita el ejercicio de su profesión sin ninguna restricción. Al respecto, sostuvo: “debido a la prohibición legal de ejercer la profesión del derecho sin el documento que habilite para ello, carezco actualmente de la posibilidad de laborar en todas las jurisdicciones y tipos de proceso sin importar su naturaleza o cuantía, razón por la cual también se ve amenazado mi derecho fundamental al trabajo, y en cierta medida, el derecho fundamental al mínimo vital, más aún si se tiene en cuenta que el área con el que tengo mayor afinidad, Derecho Contencioso Administrativo (sic), prohíbe las actuaciones por parte (sic) de aquellos que no cuenten con Tarjeta Profesional, excluyendo incluso a quienes, como yo, cuentan con Licencia Temporal”.
Para resolver sobre esta solicitud, es preciso tener presente que el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, en el artículo 7, prevé que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente, puede suspender la aplicación del acto concreto que amenace o vulnere el derecho. También establece que, de oficio o a petición de parte, puede disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público o dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños.
La Corte Constitucional ha considerado que las medidas provisionales tienen como finalidad: i) la protección de los demandantes con el fin de impedir que un eventual amparo se torne ilusorio; ii) salvaguardar los derechos fundamentales que se encuentran en discusión o en amenaza de vulneración; y iii) evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos objeto de análisis en el proceso, perjuicios que no se circunscriben a los que pueda sufrir el demandante.
De ahí que, el juez está facultado para “ordenar lo que considere procedente”, pero su discrecionalidad es restringida en razón a que la decisión que decrete las medidas provisionales debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”. En este orden y atendiendo al contenido de la solicitud, el Despacho no deduce argumento alguno o circunstancia concreta en relación con la urgencia en la expedición de la aludida certificación que como medida provisional solicitó el accionante, quien se limitó a invocar la protección de su derecho al trabajo, pero no expuso ni demostró, al menos sumariamente, la afectación al mismo de la cual inferir la necesidad del decreto de una medida como la pedida.
Además, que lo que pretende con lo que denominó “certificación del trámite de la tarjeta profesional”, no resulta procedente porque, de una parte, la expedición de la tarjeta profesional de abogado constituye el objeto central de la acción constitucional, y de otra, porque el Despacho no advierte que de estar configurada una posible lesión de los derechos fundamentales invocados, esta no pueda evitarse con el fallo que corresponda proferir en virtud de este trámite constitucional, que tiene las características de ser un procedimiento preferente y sumario, conforme al artículo 1 del Decreto 2591 de 1991.
Además de lo anterior, una certificación como la solicitada no lo habilita para el ejercicio de la profesión de abogado, es decir, no reemplaza la tarjeta profesional, por lo que se negará la medida provisional. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Diego Fernando Ducuara Bonilla en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad del Tolima.
SEGUNDO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho una vez se hayan notificado efectivamente a los sujetos procesales.
TERCERO. COMUNICAR a la parte accionada que podrá presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
QUINTO. NEGAR la solicitud de medida provisional presentada por Diego Fernando Ducuara Bonilla, por las razones expuestas en esta providencia.
SEXTO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado