Radicado: 11001-03-15-000-2022-03955-00 Demandante: Víctor Andrés Joven Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03955-00 Demandante: VÍCTOR ANDRÉS JOVEN ROJAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Acción de tutela expedición tarjeta profesional SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Víctor Andrés Joven Rojas contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Víctor Andrés Joven Rojas ejerció acción de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo y al libre ejercicio de la profesión. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales al trabajo, la libre escogencia de profesión y la vida en condiciones dignas, los cuales se encuentran consagrados en nuestra Constitución y están expuestos a sufrir un perjuicio irremediable por cuenta de la omisión en que está incurriendo el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA al no expedir mi Tarjeta Profesional. 1 Radicada el 21 de julio de 2022 en el sistema de recepción de tutela y habeas corpus en línea del Consejo Superior de la Judicatura.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03955-00 Demandante: Víctor Andrés Joven Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENE expedir mi Tarjeta Profesional de Abogado por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, en un plazo razonable, el cual permita allegar dicha credencial antes del vencimiento del plazo otorgado por la firma RODRÍGUEZ DIAZ CONSULTORES & ASOCIADOS SAS.” 2.
Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: El señor Víctor Andrés Joven Rojas indicó que se graduó del programa de derecho de la Universidad Nacional el 10 de junio de 2022 e inició proceso de selección con una firma de abogados que le permitió ejercer la profesión sin contar aun con la expedición de su tarjeta profesional pero bajo un plazo corto para aportar ese documentación. El actor informó que luego de realizado el trámite de preinscripción y pago de la solicitud de la expedición de tarjeta profesional en la plataforma SIRNA el 18 de junio de 2022 radicó la documentación necesaria para la expedición de la tarjeta profesional por primera vez al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
El 22 de junio de 2022 la entidad demandada le informó que había recibido la documentación requerida. 3. Argumentos de la acción de tutela El demandante sostuvo que, a la fecha de la presentación de la tutela, se encuentran vulnerados los derechos fundamentales invocados, pues no ha tenido resolución pronta y oportuna de lo solicitado, lo cual, insiste, le ha generado un perjuicio, teniendo en cuenta que es el único documento que le hace falta para poder continuar con el ejercicio de su profesión pues la firma en la cual empezó a laborar le dio tiempo para presentar la documentación solo hasta el 27 de julio de 2022, además se encuentra vencido el término para que la administración brinde respuesta. 4.
Trámite Previo En auto del 25 de julio de 2022, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, negó la solicitud de medida cautelar y ordenó notificar al demandante, al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares Radicado: 11001-03-15-000-2022-03955-00 Demandante: Víctor Andrés Joven Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador de la Justicia, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
Oposición La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo núm. 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados. Que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, en especial con la implementación de la Ley 1905 de 2018, el 10 de mayo de 2022 esa Unidad, envióo oficio al señor Hernando Torres Corredor en calidad de decano de la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Colombia, con la finalidad de que reportara la información de inicio de la carrera de derecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado de aquellos graduados que resultan siendo destinatarios de la mencionada Ley.
En respuesta al requerimiento la Universidad Nacional de Colombia, mediante correo electrónico del 15 de junio de 2022, envió certificación del título profesional y datos de inicio de la carrera de los graduados a quienes aplicaba la mencionada ley entre ellos incluidos los datos del actor. Indicó que una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, lo inscribió en el registro de abogados y le asignó el número de tarjeta profesional de abogado número 386.868 mediante el Acta núm. 14403 de 2022.
Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que el 28 de julio de 2022, fue remitido al demandante por el servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 a la dirección de domicilio aportada. Señaló que, en todo caso, el actor puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, desde la página web de la Rama Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-03955-00 Demandante: Víctor Andrés Joven Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
Finalmente, manifestó que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, el señor Víctor Andrés Joven Rojas solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo y al libre ejercicio de la profesión que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De la lectura del expediente, se observa que el señor Joven Rojas mediante correo electrónico del 18 de junio de 2022 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada.
La Sala observa que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, esto es, el 21 de julio de 20222, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares 2 Información que reposa en el acta de generación de tutela en línea en los archivos magnéticos del expediente. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03955-00 Demandante: Víctor Andrés Joven Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio del 29 de julio de 2022, informó a la parte actora que se procedió con el registro requerido, se le asignó la tarjeta profesional de abogado núm. 386868.
Adicional a lo anterior la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que el plástico de la tarjeta profesional fue remitida al actor el 28 de julio de 2022 mediante la empresa 472 con la guía núm. RA382555696CO y al consultarse la página web de dicha entidad se observa que el documento ya fue entregado el 30 de julio de 2022 tal y como consta en la siguiente captura de pantalla: El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua.
Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: Radicado: 11001-03-15-000-2022-03955-00 Demandante: Víctor Andrés Joven Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador el hecho superado y el daño consumado3. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial.
El señor Joven Rojas aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había resuelto la solicitud radicada de manera electrónica el 18 de junio de 2022, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante oficio del 29 de julio de 2022 en el que se indicó que se le había asignado la tarjeta profesional número 386868 igualmente la misma ya fue entregada al demandante en su domicilio.
Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. Ahora con ocasión a el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia4, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 4 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021.
Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021.
Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC).
CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00091-01 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00844- 00 (AC). CP Milton Chaves García;
Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021- 01484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000- 2021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03- 15-000-2021-01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de 2021.
Proceso Nro. 11001- 03-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001- 03-15-000-2021-01852-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-02265-00 (AC).
CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03955-00 Demandante: Víctor Andrés Joven Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador FALLA 1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. 2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. 3.
En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
(Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO