Radicación: 73001-23-33-000-2019-00446-01 Demandante: Procuraduría Judicial 163 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 73001-23-33-000-2019-00446-01 Demandante: Procuraduría Judicial 163 en lo Administrativo Demandados: Nación - Ministerio de Educación Nacional, Departamento del Tolima y Municipio de Flandes.
AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial del Municipio de Flandes, ente territorial demandado, el 26 de julio de 2022, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del 14 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, notificada a las partes personalmente el 18 de julio de 2022, el cual fue presentado dentro de la oportunidad legal y con el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 322 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998.
Cabe destacar que, el artículo 247 del CPACA fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, norma que en sus numerales 4, 5 y 6, dispuso que: “5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar.
El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso”. En virtud de lo anterior, y en vista de que en el presente proceso no se encuentran pruebas pendientes por practicar, se advertirá a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión, y por ende, se ordenará a la Secretaría de esta Sección que, una vez finalicen los términos estipulados en la norma de la referencia, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente.
Por lo anterior el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación promovido por el apoderado del ente territorial demandado, Municipio de Flandes, en contra de la sentencia del 14 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima. Radicación: 73001-23-33-000-2019-00446-01 Demandante: Procuraduría Judicial 163 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión, conforme a la parte considerativa del presente proveído.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que, una vez finalicen los términos señalados en el artículo 247 del CPACA, citado en la parte motiva, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.