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11001031500020230674400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-03

Radicación interna: 10555 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Asesor De La Direccion General Y Lider Encargado De Ugt Centro De La Agencia Nacional De Tierras, Felipe Alberto Maldonado Contreras·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente (E): Nicolás Yepes Corrales Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202306744 00 Accionante: Felipe Alberto Maldonado Contreras Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela – auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 y la medida provisional presentada por Felipe Alberto Maldonado Contreras en contra del la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Magdalena, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre y al debido proceso. 1.2.- El accionante estima vulneradas las prerrogativas constitucionales con las providencias proferidas en el trámite del incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela con radicado No. 47-001-2331-000-2009-00170-00, lo anterior por cuanto al momento en que se adelantó el referido incidente y se le impuso la sanción de multa equivalente al valor de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutables con arresto domiciliario de 2 días, no ostentaba la calidad de Director de Acceso a Tierras de la Agencia Nacional de Tierras y, por consiguiente, no tenía la facultad para dar cumplimiento a la orden de tutela.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución 1 Obra en certificado 983E1503F48FC19F 127ECBB1822E0CCC D7BC065308F113E9 BA6057121E4F2D15, índice 2, en el expediente de tutela digital. Radicación: 110010315000202306744 00 Accionante: Felipe Alberto Maldonado Contreras Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela 2 Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Felipe Alberto Maldonado Contreras en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Magdalena. 2.3.- Por otra parte, se advierte que el accionante, a título de medida provisional, solicitó que se suspendan los efectos de las providencias mediante las cuales se le impuso la sanción de desacato, teniendo en cuenta que, en su criterio, esta podría vulnerar de forma inminente sus derechos fundamentales y causarle un perjuicio irremediable; no obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 74 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable.

Por lo anterior y aunado a que se requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, se negará la medida solicitada. En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Felipe Alberto Maldonado Contreras en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Magdalena. 2 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 4 “Artículo 7o. Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

( )”. Radicación: 110010315000202306744 00 Accionante: Felipe Alberto Maldonado Contreras Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela 3 SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a los accionados para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, mediante oficio, a la Asociación Nacional de Desplazados de Guaimaro – Magdalena y a la Agencia Nacional de Tierras en sus calidades de accioante y accionado, respectivamente, en la acción de tutela con radicado No. 47- 001-2331-000-2009-00170-00 y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como tercero interviniente, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada si lo consideran necesario.

CUARTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Magdalena que, en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital el proceso de tutela radicado bajo el No. 47-001-2331-000-2009-00170-00.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 7 de noviembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

SEXTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

SÉPTIMO: NEGAR la medida provisional solicitada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES (E) BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.