Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-01474-01 Demandante: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTAL E.S.E. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con salvamento de voto.
En el medio de control de reparación directa iniciado por el señor Pedro Antonio Trujillo Acosta y otros contra el Distrito de Bogotá, Secretaría de Salud y la Subred E.S.E., la compañía Liberty Seguros S.A. fue llamada en garantía para que reembolsara la indemnización a la que fue condenada la E.S.E. Por su parte, la acción de tutela fue conocida por el Consejo de Estado, Sección Primera que, el 4 de marzo de 2026 dictó auto admisorio, en el que ordenó la vinculación como tercero con interés en las resultas del proceso a la sociedad Liberty Seguros.
En cumplimiento de la orden, la Secretaría notificó a la compañía en mención en los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudiciales@libertycolombia.com y contacto@libertyseguros.com.co. No obstante, el 9 de marzo de 2026, fue informado que la sociedad ya no existía, puesto que había sido absorbida por HDI Seguros Colombia S.A., mediante operación avalada por la Superintendencia Financiera de Colombia en Resolución S.F.C. 2290 del 15 de diciembre de 2024, la cual fue protocolizada mediante escritura pública 001 del 2 de enero de 2025, otorgada en la Notaría 16 del Círculo de Bogotá. En esa misma comunicación, se indicó que «[…] nos permitimos indicar que, existe una indebida notificación, por cuanto la persona jurídica a ser notificada de este proceso es HDI Seguros Colombia S.A. antes Liberty Seguros S.A.».
No obstante, Demandante: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2026-01474-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 no se efectuó ningún pronunciamiento al respecto y se dictó sentencia sin la comparecencia de la llamada en garantía. En consecuencia, en mi sentir, se evidencia una indebida conformación del contradictorio, ante la falta de vinculación de la sociedad al trámite tutelar, debido a que Liberty Seguros S.A. dejó de ser una persona jurídica para convertirse en HDI Seguros Colombia S.A., por lo que esta última debió ser vinculada como tercero con interés en las resultas del proceso, máxime cuando se observa que la compañía aseguradora fue afectada con la providencia cuestionada y solicitó su intervención en la acción constitucional.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.