1 Radicado: 11001 03 24 000 2019 00153 00 Demandante: Hugo Manuel Márquez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001 03 24 000 2019 00153 00 Demandantes: Hugo Manuel Márquez Bernal Demandados: Nación – Presidencia de la República – Ministerio de Minas y Energía y Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG 1.1.
Mediante memorial allegado el 26 de junio de 2021, vía correo electrónico a la Secretaría de esta Sección, el demandante manifestó, en lo pertinente, lo siguiente: “En fecha 11 de mayo de 2021 se me notificó la intervención del Ministerio de Hacienda a través de apoderado, el cual se opuso a los hechos de la demanda y a las pretensiones de la misma, desde ese instante procesal he tratado de obtener información de la acción varias veces mencionadas, por los medios autorizados para ello por el decreto 806 de 2020, en el presente caso la página o link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/ que corresponde al acceso a “SAMAI”, es el único medio para acceder a la información sobre el trámite que se le está imprimiendo a mi demanda, dirección electrónica que fue remitida a través del correo electrónico institucional del Consejo de Estado cese01@notificacionesrj.gov.co el día 19 de febrero de 2021, en el que el Honorable Servidor Judicial del Portal de trámites en línea de la Rama Judicial EDISÓN JAIR CORTÉS me comunicó lo siguiente: (…) Honorables Magistrados, he tratado por la página “SAMAI” conocer sobre las excepciones formuladas por los apoderados de las entidades accionadas, pero me ha sido imposible obtener la información o comunicación sobre el trámite de las excepciones que su despacho les está imprimiendo, pero me he llevado la sorpresa de que la página “SAMAI”, no permite el acceso a la misma, por lo tanto se ha hecho imposible tener el conocimiento sobre el trámite de las excepciones.
Si la página “SAMAI” no abre, me es imposible tener acceso a la información por este medio de la acción de nulidad simple en donde funjo como accionante. Considero Honorables Magistrados, que este es un caso de fuerza mayor en el que la página “SAMAI” al no abrir, no se puede obtener acceso a la información que ella puede arrojar o suministrar en mi caso particular.
Por constituir un caso de fuerza mayor, se hace viable que su despacho me de la oportunidad para poder intervenir de manera activa frente a las excepciones propuestas por las diferentes entidades del orden nacional accionadas. Me permito a allegarle con este memorial, evidencias que sirven como medios de prueba que pueden demostrar lo expuesto por mi persona en este escrito.
Las evidencias que menciono antes corresponden a los comentarios-quejas número 16, 18 en el orden de ubicación, entre otros y según fechas 9 y 7 de mayo de 2021, respectivamente, que son las siguientes: (…) Igualmente, estas quejas las puedo probar con las capturas de pantalla, en algunos casos con explicaciones de hasta adonde permitía acceder en el aplicativo, donde se evidencia el mal funcionamiento del “SAMAI”, capturas de pantalla que anexo al presente escrito, entre las que se destaca la del día 22 de 2 Radicado: 11001 03 24 000 2019 00153 00 Demandante: Hugo Manuel Márquez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co junio de 2021, fecha en que estaban corriendo los términos del traslado, por lo que igualmente se aclara que al principio de que tuvimos acceso al “SAMAI” no se tomaron dichas capturas, pero se evidencia con las quejas en el mismo aplicativo.
Por lo antes expuesto Honorables Magistrados, solicito muy respetuosamente que el día que se continúe la audiencia que fue suspendida el 8 de marzo de 2021, se me conceda la oportunidad procesal para debatir y controvertir las excepciones propuestas o formuladas por los accionados a través de sus apoderados.”1 1.2. Como quiera que la petición se fundó en la presunta imposibilidad de acceder a la plataforma SAMAI a efectos de descorrer el traslado de las excepciones propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Despacho, a través de proveído del 10 de agosto de 2021, requirió a la Oficina de Sistemas de esta Corporación para que presentara un informe que diera cuenta de: (i) si durante los días 21 a 24 de junio de 20212, la plataforma SAMAI presentó las fallas técnicas que se ponen de presente, y (ii) en caso afirmativo, si éstas impidieron el acceso de los sujetos procesales a dicho sistema, a efectos de consultar el expediente y tener conocimiento de las actuaciones en él surtidas. 1.3.
En comunicación electrónica del 27 de agosto de 2021, la Oficina de Sistemas manifestó lo siguiente: “Dando respuesta a su correo y para dar alcance a su solicitud, en atenta forma nos permitimos informarle que la herramienta en los días mencionados se encontró disponible, es importante señalar que la URL que consultaba el usuario inicialmente no es la que corresponde a la vigente, toda vez que desde el pasado mes de junio la misma cambio de http a https, por otro lado aclaramos que es un caso especial el hecho de que no se habilite la lista desplegable de la Corporación para la consulta de procesos, es posible que la inconsistencia se genere por la cache o cookies almacenadas en el navegador y en ese caso lo recomendable es realizar una limpieza al navegador.
Compartimos las urls válidas para el ingreso de externos, sin embargo, también pueden ingresar a la página del consejo de estado y en micrositios está el link de SAMAI actualizado: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 ”3. 1.4. Visto el contenido de la anterior respuesta, el Despacho, en proveído del 21 de enero de 2022, dispuso “REQUERIR a la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de esta Corporación para que dé alcance a la comunicación electrónica del 27 de agosto de 2021, en el sentido de informar si el cambio de URL que se indicó fue puesto en conocimiento de los usuarios de la mencionada 1 Visto en el índice 71 de la plataforma SAMAI. 2 De conformidad con la constancia secretarial que figura en el índice 70 ibídem, el término de traslado de las excepciones formuladas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público corrió del 22 al 24 de junio de 2021. 3 Visto en el índice 79 de la plataforma SAMAI. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2019 00153 00 Demandante: Hugo Manuel Márquez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co herramienta tecnológica, y en caso afirmativo, explique de qué manera ello ocurrió.”4 Para el cumplimiento de lo ordenado se le concedió el término de tres (3) días. 1.5.
La anotada dependencia refirió lo siguiente en Oficio del 8 de febrero de 2022, en el que explicó lo que pasa a reseñarse: “Dando respuesta al asunto de la referencia, por medio del cual se requiere dar alcance a la comunicación electrónica del 27 de agosto de 2021, suscrita por la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado, en el sentido de informar si el cambio de URL fue puesto en conocimiento de los usuarios del sistema de Gestión Judicial SAMAI, de manera atenta me permito informar los siguiente: En conjunto con la Oficina de Prensa y Comunicaciones de esta corporación, se emitió por diferentes canales, principalmente redes sociales (Twitter y Facebook), y a través de la página web desde el día 4 de junio de 2021, un mensaje que informaba sobre el certificado de seguridad y del cómo los usuarios debían acceder a los servicios de SAMAI y la Ventanilla virtual.
A continuación, presentamos los diferentes medios de información: (…) Por último, se anexa el link del video de información sobre los certificados de seguridad. https://www.facebook.com/consejodeestado/videos/ahora-samai-y-la- ventanilla-virtual-cuentan-con-certificado-de-seguridadlos- usua/335871617881924/”5 1.6. En tal contexto, es claro para el Despacho que, de acuerdo con lo manifestado por la Oficina de Sistemas, durante los días 22 a 24 de junio de 2021, término de traslado de las excepciones propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la plataforma SAMAI no presentó ninguna falla técnica que hubiese afectado el acceso de los usuarios para la consulta de los expedientes; y, si bien hubo un 4 Visto en el índice 81 de la plataforma SAMAI. 5 Visto en el índice 87 ibídem. 4 Radicado: 11001 03 24 000 2019 00153 00 Demandante: Hugo Manuel Márquez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cambio de URL en los términos expuestos por la mencionada dependencia, lo cierto es que el mismo fue debidamente socializado a través de los canales de comunicación de la Corporación, particularmente en su página web y redes sociales.
Adicionalmente, se pone de relieve que los problemas de acceso que indica el actor pudieron tener origen en “la cache o cookies almacenadas en el navegador y en ese caso lo recomendable es realizar una limpieza al navegador”, circunstancia que no es atribuible al funcionamiento del aludido sistema. Siendo ello así, el Despacho negará la solicitud elevada por la parte actora, dirigida a que se le conceda una nueva oportunidad para hacer un pronunciamiento sobre las excepciones propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En vista de lo anterior, el Despacho
RESUELVE
NEGAR a la solicitud presentada por la parte demandante consistente en que “se me conceda la oportunidad procesal para debatir y controvertir las excepciones propuestas o formuladas por los accionados a través de sus apoderados”, contenida en el memorial visible en el índice 71 de la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.