Micelio
11001031500020211093100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 14616 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Ulises Avendaño Guzman·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2021-10931-00 Accionante: ULISES AVENDAÑO GUZMÁN Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Acción de tutela – auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Ulises Avendaño Guzmán, quien actúa en nombre propio, contra el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, con ocasión a la expedición de las providencias del 28 de febrero de 2019 y del 13 de mayo de 2021, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa con radicado 73001-33-33- 752-2015-00128-00/01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué y al Tribunal Administrativo del Tolima como accionados y a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, a la señora Claudia Lorena Betancourt Suárez y a los demás intervinientes en el medio de control de reparación directa cuestionado como terceros interesados en las resultas de este proceso.

Para efectos de notificar a esta última ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2021-10931-00 Demandante: Ulises Avendaño Guzmán w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 COMISIÓNASE al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué. LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos en el caso.

Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué para que allegue en medio magnético, copia del expediente del medio de control de reparación directa con radicado 73001-33-33-752-2015- 00128-00/01, donde figura como demandante el señor Ulises Avendaño Guzmán.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente