Demandante: Yolima Carolina Quintero Suárez Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2024-01471-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01471-00 Demandante: YOLIMA CAROLINA QUINTERO SUÁREZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Tema: Tutela de fondo.
Procedencia de la acción de tutela para obtener el cumplimiento de una orden de tutela - derecho fundamental de petición – temeridad. SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que se merecen los magistrados de la sala, me permito expresar las razones por las cuales salvé el voto frente a la decisión mayoritaria adoptada en el marco del proceso de la referencia. En el sub lite, la parte actora pretendió que se le protegiera sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Cesar y la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV).
Lo anterior, al considerar que la autoridad judicial accionada omitió su deber de exigir el cumplimiento de las órdenes que se impartieron en el fallo de tutela de 7 de julio de 2023 (Exp. 2023-00234-01), en el que se le ordenó a la UARIV que realizara una visita al hogar de la actora para analizar si era pertinente incrementar el monto de la ayuda humanitaria a la que es acreedora.
Además, la accionante también reprochó la omisión de esta última entidad en otorgar el mencionado beneficio. Al resolver el asunto, la sala estableció que (i) estudiaría si se configuró la temeridad y de ser negativo (ii) analizaría si el tribunal accionado omitió su deber de exigir el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 7 de julio de 2023 y, por último, (iii) examinaría si se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado ante la respuesta otorgada a la señora Quintero Suárez por parte de la UARIV.
Demandante: Yolima Carolina Quintero Suárez Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2024-01471-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente al primer punto, en la sentencia se señaló que dada la calidad de sujeto de especial protección de la tutelante (víctima del desplazamiento forzado) no era dable declarar la temeridad, para ello, citó la sentencia T-407 de 2022 de la Corte Constitucional.
Respecto del tercer problema jurídico, amparó de oficio el derecho fundamental de petición de la actora, al considerar que no existía prueba de que la UARIV hubiera notificado la «comunicación lex 7950134 del 11 de abril de 2024» al correo aportado por la tutelante. Mi disentimiento recae en que, en primer lugar, se debió estudiar el fenómeno de la temeridad o la configuración de la cosa juzgada, comoquiera que dentro del expediente existía información relacionada con la interposición de una primera acción de tutela con los mismos hechos, partes y objeto que el presente trámite constitucional, la cual fue tramitada ante el Consejo de Estado en el año 2023 (2023- 03944-00).
Como expuse, en la sentencia se determinó que no era procedente «declarar la temeridad en la actuación de la presente tutela, dadas las condiciones de la accionante» quien es víctima del desplazamiento forzado. Ello, con fundamento en la sentencia T-407 de 2022. No obstante, al revisar la mencionada providencia se destaca que en esa oportunidad la Corte Constitucional confirmó los fallos constitucionales que declararon la improcedencia de la acción de tutela, pues en sentir del alto tribunal se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, dado que se «advirtió que, los escritos correspondientes a la acción de tutela presentada en el año 2020 y la solicitud de amparo objeto de revisión comparten identidad de partes, identidad de causa e identidad de objeto».
Además, consideró que «las condiciones socioeconómicas y de salud en las cuales se encuentra actualmente el accionante no desvirtúan la fuerza de la cosa juzgada constitucional». Así las cosas, considero que, aunque está reconocida la calidad de sujeto de especial protección de la señora Quintero Suárez, esta condición por sí sola no excluía el estudio de temeridad o cosa juzgada.
Por otro lado, en la sentencia en la objeto de salvamento se indicó que de no encontrase probada la temeridad se estudiaría «si el Tribunal Administrativo del Cesar vulneró los derechos fundamentales «a la igualdad, mínimo vital, especial asistencia», por considerar que no ha realizado actuaciones tendientes para comprobar el cumplimiento de la orden de tutela proferida en la acción de tutela 2023-00234-01, en la que a juicio de la actora se ordenó la entrega de ayudas humanitarias a su familia».
Demandante: Yolima Carolina Quintero Suárez Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2024-01471-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Empero, este estudió no se realizó en el fallo y únicamente se limitó a analizar la protección del derecho de petición. Por lo tanto, consideró que de haberse encontrado que en el asunto no se configuraban los fenómenos jurídicos de la temeridad o de la cosa juzgada, se debió proseguir con el análisis de la procedibilidad de la acción de tutela para solicitar el cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Cesar, en la sentencia de 7 de julio de 2023, tal como quedó indicado en el problema jurídico de la presente acción constitucional.
En estos términos dejo consignado mi salvamento de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicado en el siguiente enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”