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11001031500020240212800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2024-04-30

Radicación interna: 3412 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Tania Lorena Cardenas Murcia·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02128-00 Demandante: Tania Lorena Cárdenas Murcia Demandados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, y otro Temas: Derecho de petición / Entrega física de tarjeta profesional de abogada SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ______________________________________________________________ Decide la Sala la solicitud formulada por Tania Lorena Cárdenas Murcia, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, y desarrollada en los decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 333 de 2021. 1.

Antecedentes 1.1. La solicitud1 Tania Lorena Cárdenas Murcia promovió solicitud de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado con ocasión de la falta de respuesta al requerimiento de entrega física de la tarjeta profesional de abogada por parte de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. - Correo 4-72.

Como fundamento de la solicitud de amparo expuso lo siguiente: i) Previa solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogada, el 16 de febrero de 2024 la Unidad de Registro Nacional de Abogados le informó a través de correo electrónico que el documento fue entregado a la empresa de correo 4-72 para su envió a la dirección de residencia correspondiente, según guía: RA464757955CO, lo cual demoraba entre 6 a 8 días hábiles. ii) Ante la no entrega del documento, el 26 de febrero siguiente le informaron en la oficina principal de 4-72 que no se evidenciaba novedad alguna frente a dicho envió. Horas más tarde, le señalaron telefónicamente que se habían realizado dos intentos de entrega ese mismo día, lo cual no era cierto. 1 Ver índice 2 de Samai.

Archivo denominado « 2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2» 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02128-00 Demandante: Tania Lorena Cárdenas Murcia iii) El 4 de marzo de 2024 elevó petición ante la empresa de correo, bajo el radicado 7192-24-0000002151, con el fin de que le confirmaran lo sucedido con su envío, respecto de lo cual, el día 18 siguiente le informaron acerca de una solicitud de prórroga para práctica de pruebas, y el 11 de abril que su envió refiere “entrega al remitente” ante la imposibilidad de hacerlo en la dirección de residencia. iv) El 27 de abril de 2024, ante la falta de solución por parte de la empresa de correo, se dirigió al Consejo Superior de la Judicatura donde le informaron «que solicitar[ían] información al Supervisor de 4-72 y que deb[ía] esperar unos días más la respuesta de él». v) Su derecho de petición fue vulnerado ante el actuar de las demandadas, pues, a «la fecha NO he recibido respuesta exacta sobre la ubicación de mi Tarjeta Profesional ni fecha concreta de la devolución al remitente, situación que me ha perjudicado personal, laboral y profesionalmente». 1.1.2.

Pretensiones Con fundamento en la situación fáctica expuesta, solicitó: «[…] 1. Se declare que la empresa de envíos SERVICIOS POSTALES NACIONALES SAS, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición al NO resolverse la solicitud de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado. 2. Se tutele mi derecho fundamental al Libre Ejercicio de Profesión y al Trabajo. 3.

Como consecuencia, se ordene a SERVICIOS POSTALES NACIONALES SAS y UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se materialice la entrega del documento (Tarjeta Profesional de Abogada)». (sic) 1.2.

Informes rendidos en el proceso 1.2.1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados2, luego de reiterar la problemática presentada con la demandante, manifestó que correo 4-72 el 14 de mayo de 2024 le informó que el documento se extravió, por lo que solicitó ante la empresa Idéntico S.A.S7, la impresión del plástico de la tarjeta profesional de abogada 421.673, la cual, una vez entregada, será remitida a la dirección registrada para tal efecto.

De la situación presentada se informó a Tania Lorena Cárdenas Murcia con oficio del 15 de mayo de 2024. 2 Ver índice 9 de Samai. Archivo denominado «19RECIBE MEMORIAL_Memorial_RespuestatutelaDraTa(.pdf) NroActua 8 » 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02128-00 Demandante: Tania Lorena Cárdenas Murcia Posteriormente3, informó que el 16 de mayo siguiente remitió el documento, a través del servicio de correo certificado, a la dirección de domicilio registrada para ello, de lo cual se podrá realizar seguimiento a través de la página web de la empresa de mensajería «a partir del día viernes 17 de mayo, con la guía No. RA476920282CO»; situación puesta en conocimiento de la interesada. 1.2.2.

Servicios Postales Nacionales S.A. - Correo 4-724 informó que, una vez revisado los aplicativos, evidenciaron que el envió objeto de litis presentó pérdida el 26 de febrero de 2024 por lo que presentaron las «más sinceras excusas por los tiempos de entrega e inconvenientes ocasionados». En atención a que el 14 de mayo de 2024 atendió el requerimiento de la demandante, solicitó que resuelva desfavorablemente la petición de amparo, ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. 2.

Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) determinación del problema jurídico; iii) procedencia de la solicitud de tutela - el derecho de petición; y iv) análisis de la Sala. 2.1.

Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20215 esta Sala es competente para conocer de la presente solicitud de amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y otro. 2.2. Procedencia de la solicitud tutela El artículo 86 constitucional señala que: «[…] Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable […]».

A su vez, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 dispone las causales de improcedencia de la solicitud de amparo: « […] 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. […]» 3 Ver índice 10 de Samai.

Archivo denominado «24RECIBE MEMORIAL_Memorial_Alcanceinformetutela(.pdf) NroActua 10» 4 Ver índice 9 de Samai. Archivo denominado « MEMORIAL_Memorial_CONTESTACIONDETUTELA(.pdf) NroActua 9» 5 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02128-00 Demandante: Tania Lorena Cárdenas Murcia Como se observa, la solicitud de tutela es de carácter subsidiario y así lo ha definido la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, es decir, no es un mecanismo de defensa judicial alternativo o supletorio de los recursos o medios ordinarios previstos por el legislador para el amparo de un derecho y tampoco constituye un último y único medio judicial para alegar la amenaza o vulneración de un derecho, pues es la tutela el mecanismo preferente de protección de los derechos fundamentales, cuyo ejercicio conduce a la obtención de un amparo efectivo e inmediato frente a los actos u omisiones que los amenacen o vulneren. 2.2.1.

Sobre el derecho de petición Frente a la procedencia de la solicitud de tutela para proteger el derecho de petición ha señalado la Corte Constitucional: «[…] Aun cuando es claro que el ordenamiento jurídico tiene establecidos otros mecanismos de defensa judicial para exigir el cumplimiento del derecho de petición, como lo es el acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, luego de agotada la vía gubernativa, la jurisprudencia constitucional ha considerado que resulta muy oneroso para el peticionario acceder al mecanismo judicial con el solo propósito de obtener la respuesta a una petición formulada, corriendo el riesgo que, para la época en que se adopte la decisión judicial, ningún interés represente ya para el accionante la solicitud formulada o no produzca en forma oportuna el efecto inicialmente pretendido por éste.

Por tanto, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, y con el fin de evitar un desgaste innecesario del aparato judicial, atendiendo a su carácter de derecho fundamental de aplicación inmediata, ha considerado esta Corporación que el derecho de petición solo puede ser protegido de manera eficiente y efectiva a través de la acción de tutela cuya finalidad, como quedó expuesto, es satisfacer al particular con un pronunciamiento frente a la solicitud por él realizada […]».

En cuanto a los aspectos generales del derecho fundamental en estudio, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, «[…]Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales […]», lo cual no solo implica que la respuesta se produzca dentro de los términos de ley, sino que esta sea suficiente, efectiva y congruente. 2.3.

Problema jurídico La Sala deberá definir si: ¿en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado con ocasión de la entrega del documento requerido a la demandante? 2.4. Análisis de la Sala 2.4.1. Sobre los requisitos de procedibilidad adjetiva La Sala encuentra superados los requisitos de procedibilidad de la solicitud de 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02128-00 Demandante: Tania Lorena Cárdenas Murcia tutela y, en consecuencia, sin encontrar causal de nulidad que invalide lo actuado, procederá a efectuar el estudio del fondo del asunto planteado. 2.4.2.

Del caso concreto Tania Lorena Cárdenas Murcia acudió al juez de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordenara a las entidades demandadas entregarle en físico su tarjeta profesional de abogada, en atención a los problemas presentados con la empresa de correo 4-72. Al respecto, de las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra acreditado que: - La Unidad de Registro Nacional de Abogados expidió la tarjeta profesional de abogada de Tania Lorena Cárdenas Murcia, cuya entrega física sería a través de la empresa de correo certificado 4-72, a la dirección aportada para tal efecto, tal como se lo informó: - Con ocasión de la no entrega del documento y la falta de solución al respecto, la demandante elevó petición ante la empresa de correos en tal sentido, frente a lo cual, con oficio del 11 de abril de 2024, se le informó «que, al verificar los sistemas de información de la compañía; se evidencia que el envío con número de guía RA464757955CO reporta como en entrega remitente por causal de cerrado segunda vez». - Con oficio de 15 de mayo de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados informó a la demandante que: «[…] El 15 de febrero de 2024, esta Unidad remitió el plástico de la tarjeta profesional de abogado No. 421.673, a través del servicio de correo certificado de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., bajo la guía de envío No. RA464757955CO, al domicilio registrado por usted al momento de realizar la preinscripción del trámite.

Mediante correo electrónico del 14 de mayo de 2024, esta Dirección solicitó a la mencionada empresa de servicios postales1, información relacionada con el envío y entrega de su tarjeta profesional de abogado. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02128-00 Demandante: Tania Lorena Cárdenas Murcia Al respecto, mediante correo electrónico del mismo día, remitió constancia digitalizada de pérdida del documento enviado bajo la guía No. RA464757955CO, es decir, la tarjeta profesional de abogado No. 421.673.

Por consiguiente, esta Unidad solicitó a la empresa Idéntico S.A.S, a través de correo electrónico del 14 de mayo de 20242, la impresión de un nuevo plástico de su tarjeta profesional, el cual una vez sea entregado, será enviado, nuevamente, a la dirección de domicilio registrada. […]» - El 16 de mayo de 2024, la unidad comunicó a la demandante que: «[…] Dando alcance al oficio de 15 de mayo de 2024, en el cual se le brindo información acerca del envío y entrega del plástico de la tarjeta profesional de abogado No. 421.673, de manera atenta, me permito informarle lo siguiente: El 16 de mayo de 2024, esta Unidad le remitió el nuevo plástico de la tarjeta profesional de abogado No. 421.673, a través del servicio de correo certificado de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., a la dirección de domicilio registrada.

En este sentido, se informa que, podrá realizar seguimiento del envío en la página web de la mencionada empresa de servicios postales1, a partir del día viernes 17 de mayo, con la guía No. RA476920282CO. Finalmente, se indica que, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá ingresar cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA2 y verificar así la titularidad y vigencia del documento. […]» En concordancia con lo anterior, se advierte que el despacho sustanciador entabló comunicación telefónica con la demandante6, quien, en efecto, confirmó la recepción de su documento profesional.

Tal como quedó acreditado, pese a la problemática presentada respecto de la entrega física de la tarjeta profesional de abogada de Tania Lorena Cárdenas Murcia, con ocasión de su pérdida, lo cierto es que la autoridad y la empresa de correo demandadas ya hicieron entrega física de dicho documento, lo cual coincide con la pretensión de amparo elevada.

A juicio de la Sala, en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, durante el trámite de la solicitud de amparo, las demandadas adelantaron las actuaciones pertinentes en aras entregar a la demandante su tarjeta profesional de abogada, con lo cual finalizó la conducta vulneradora alegada. La Corte Constitucional en sentencia T-038 de 20197, respecto del fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, señaló: 6 El 5 de junio de 2024 a la línea telefónica registrada en el escrito de tutela. 7 M.P. Cristina Pardo Schlesinger 7 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02128-00 Demandante: Tania Lorena Cárdenas Murcia «[…] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado […]» En este orden de ideas, quedó superada la vulneración alegada por Tania Lorena Cárdenas Murcia, de forma que la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en la solicitud de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. - Correo 4-72.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en la solicitud de tutela presentada por Tania Lorena Cárdenas Murcia contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. - Correo 4-72, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notificar a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente Ausente con excusa JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador