Micelio
11001031500020230534600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-25

Radicación interna: 8592 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Rosa Yodana Sierra Pinzon·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05346-00 Accionante: Rosa Yodana Sierra Pinzón Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta la señora Rosa Yodana Sierra Pinzón, actuando a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Boyacá. Póngase en conocimiento de la autoridad judicial accionada, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG; a la Fiduciaria Fiduprevisora S.A, y al Juzgado Séptimo Administrativo de Tunja, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-05346-00 Accionante: Rosa Yodana Sierra Pinzón 2 Por Secretaría General, ofíciese al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 15001-33-33-007-2022-00139-01 demandante: Rosa Yodana Sierra Pinzón. Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

Se reconoce personería al abogado Yobani Alberto López Quintero como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE