Radicado: 11001-03-15-000-2022-01875-00 Demandante: Danilo Antonio Torres Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-01875-00 Demandante DANILO ANTONIO TORRES ÁLVAREZ Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO ASUNTO ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el asunto para dictar fallo de primera instancia1, el despacho sustanciador advierte que la parte actora, mediante escrito enviado por correo electrónico el 3 de mayo de 20222, desistió de la acción de tutela, en los siguientes términos: “Comedidamente acudo a esta sección para presentarle el Desistimiento de la tutela que presenté y Radicada con el # 11001031500020220187500, este Desistimiento lo hago amparado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Motivo por el cual solicito a usted señor Consejero, NO CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE LA TUTELA EN MENCIÓN”. (Énfasis propio) La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Esta disposición establece la posibilidad de que el accionante, durante el trámite de la tutela, desista de esta, si ha cesado la vulneración o amenaza alegada.
De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-285 de 20193 señaló: “[…] el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada. […] La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido”.
Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento de la acción de tutela, ya que la manifestación del señor Danilo Antonio Torres Álvarez 1 El expediente pasó al despacho el 18 de mayo de 2022. 2 Samai, índice 17. 3 Corte Constitucional.
Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01875-00 Demandante: Danilo Antonio Torres Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de que se profiriera sentencia de tutela, motivo por el cual deberá aceptarse el mismo.
En consecuencia, se dispone: 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Danilo Antonio Torres Álvarez, por las razones expuestas. 2. Archivar el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dejando las constancias a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO