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05001233100020090046801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-09-04

Radicación interna: 59959 · ACCION DE REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ministerio De Defensa Nacional, Ejercito Nacional·Demandado: Jorge Aley Guisao Cifuentes

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 05001-23-31-000-2009-00468-01 (59.959) Demandante: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Demandado: JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES Medio de control REPETICIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda, considero que no debió estudiarse en dicho fallo lo concerniente al dolo del agente estatal ya que ello constituye una violación del debido proceso y del derecho de defensa del demandado porque en los cargos de la demanda solo se le endilgó un comportamiento gravemente culposo1; el dolo y la culpa grave son distintos modos de conducta que no pueden darse de manera paralela en la medida que se excluyen entre sí, de este modo, si las dos fueran alegadas en la demanda solo sería posible invocarlas como pretensión principal y subsidiaria, no obstante, en este caso particular solo fue propuesta la culpa grave, por consiguiente, el análisis en la sentencia debió restringirse únicamente a este último comportamiento.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020. 1 En la demanda específicamente se expresó: “Analizado el acervo probatorio (…) se colige sin hesitación alguna que el ex soldado Jorge Arley Guisao Cifuentes con su actuar GRAVEMENTE CULPOSO causó la muerte del también soldado Wilson Andrés Acosta Ríos (…).” (fl. 23 cdno. ppal.).