Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06225-00 Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandados: Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Cali y otros.
Temas: Auto que remite Francisco Javier Zuluaga Quintero, a través de audio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Cali, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y de la Corte Suprema de Justicia, entre otros. Por lo anterior, es necesario determinar el conocimiento de los asuntos en contra de autoridades judiciales o entidades nacionales para lo cual se advierte que los numerales 7 y 11 artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, establecieron las siguientes reglas de reparto: «Artículo 1.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […] 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo». En virtud de lo anterior, se concluye que la presente solicitud de amparo debe ser remitida a la Corte Suprema de Justicia (reparto), por ser la autoridad judicial de mayor jerarquía, para que avoque conocimiento del asunto de la referencia. De acuerdo con lo expuesto, el despacho Radicado: 11001-03-15-000-2025-06225-00 Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR, con carácter urgente, por la Secretaría General de esta corporación, la acción de tutela presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero con destino a la Corte Suprema de Justicia (reparto) para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz el presente proveído a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.