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11001031500020211090200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 14587 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Perenco Oil And Gas Colombia Limited·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10902-00 Actor: PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION CUARTA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la demanda de tutela instaurada por la Compañía Perenco Oil and Gas Colombia Limited contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, vincúlese a los magistrados que integran la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Entrégueseles copia de la demanda y sus anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

El Despacho considera que no es necesario vincular al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-37-000-2014-00435-00 (25127), por cuanto la solicitud de amparo va dirigida únicamente contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, toda vez que la entidad que representa intervino en el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado 2014-00435-01. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe respectivo.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Por Secretaría General, requiérase a la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación para que remita, en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-37-000-2014-00435-01 (25127), demandante: Perenco Oil And Gas Colombia Limited, demandado: DIAN.

Hasta tanto no se allegue el expediente solicitado en préstamo, suspéndanse los términos para decidir la presente acción de tutela.

SÉPTIMO. Reconocer a la abogada Karellys María Pantoja Cuéllar, como apoderada judicial de la parte accionante, en los términos del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN