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25000233700020190002801Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-10-10

Radicación interna: 27116 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Carlos Julio Vargas Moreno·Demandado: Ugpp

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2019-00028-01 (27116) Demandante CARLOS JULIO VARGAS MORENO Demandado UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Con todo respeto por la decisión mayoritaria sustento las razones por las que salvo el voto en la sentencia de la referencia, que confirma la decisión del tribunal de declarar la nulidad parcial de los actos demandados que determinaron los aportes al Sistema de Protección Social del actor en los subsistemas de salud y pensiones durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

La demandada sostuvo que “el Tribunal incurrió en una incorrecta valoración probatoria, por cuanto tuvo en cuenta los medios de convicción relativos a la periodicidad de los ingresos, pese a que estos no fueron conocidos por la autoridad en sede administrativa, dado que solo fueron allegados en vía judicial”, reparo que también hizo frente a los costos aceptados, sin embargo, en el proyecto se afirma que el contribuyente se encuentra legitimado para adjuntar al proceso judicial los medios de convicción que den cuenta de la periodicidad de los ingresos obtenidos, así como de los costos atribuibles a los respectivos períodos fiscalizados.

Advierto que la Sala, en relación con la oportunidad de aportar pruebas en el proceso judicial que estando bajo control y ámbito del contribuyente y que no han sido presentadas en sede administrativa, ha adoptado como criterio de decisión que, conforme a la libertad probatoria de que trata el artículo 167 del CGP, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el administrado puede desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado con nuevas o mejores pruebas que las allegadas en sede administrativa, pues legalmente no existe impedimento alguno para que se aprecien pruebas diferentes a las valoradas por la Administración, siempre que se aporten en las oportunidades previstas en el artículo 212 del CPACA.

Sin embargo, soy de la opinión que las reglas de la sana crítica debe permitirle al juez evaluar los elementos probatorios con sujeción a las reglas de la lógica y la experiencia y que no allegar pruebas por parte del contribuyente en sede administrativa que hacen parte de sus operaciones, relaciones contractuales y en general del ejercicio de su actividad y que eran necesarias para la fiscalización y liquidación para acreditar la base de cotización, configura un Radicado: 25000-23-37-000-2019-00028-01 (27116) Demandante: Carlos Julio Vargas Moreno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 indicio grave en contra de la parte demandante.

Por lo tanto, para que se valoren dichas pruebas ante la jurisdicción debe exigírsele que previamente despliegue una carga argumentativa y fáctica que justifique la omisión en que se incurrió, carga que en este caso no se observó. De esta manera advierto que la regla de decisión antes citada, a casos como el que acá se analiza, no puede aplicarse de manera irrestricta y, por esto, no podían considerarse las pruebas allegadas en sede judicial, por cuanto se vulneraría el derecho al debido proceso y de defensa que tiene la parte demandada y que debe garantizar el juez.

Por las razones antes citadas, me aparté de la tesis expuesta en el fallo. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador