Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 4 de noviembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06804-00 Demandante: Laura Valentina Muñoz Osorio Demandado: Corte Suprema de Justicia – Presidencia y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Laura Valentina Muñoz Osorio, en nombre propio, contra la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo la accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, los cuales consideró vulnerados con ocasión de las respuestas otorgadas mediante los actos No. PCSJ-1656 de 2 de octubre de 2025 y No. PCSJ-1747 de 22 de octubre de 2025, proferidos por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, solicitó la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal No. 11001-60-00-102-2020-00276-00 tramitado ante el Juzgado 44 Penal del Circuito Bogotá. 3.
En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1059 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de la Corte Suprema de Justicia, es la misma corporación (se trascribe): “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […]” Radicación: 11001-03-15-000-2025-06804-00 Demandante: Laura Valentina Muñoz Osorio Demandado: Corte Suprema de Justicia – Presidencia y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4.
Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige, entre otros, contra la Corte Suprema de Justicia, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo1, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para el estudio respectivo.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-06804-00 a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados”.