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11001031500020240630200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-11-19

Radicación interna: 10150 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Juan Sebastian Villamil Rodriguez·Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06302-00 Demandante: Juan Sebastián Villamil Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-06302-00 Demandante JUAN SEBASTIÁN VILLAMIL RODRÍGUEZ Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE TUTELA Y RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Procede el despacho a decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES 1. El señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez, participó en la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de Magistrados y Jueces de la República. Mediante la Resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024 la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura publicó los puntajes finales obtenidos por los dicientes en el IX Curso de Formación Judicial Inicial y convocó a la siguiente fase del concurso al señor Villamil Rodríguez por obtener un puntaje de 861,260 por lo cual su estado era de aprobado. 2.

En la Resolución No. EJR24-357 del 1 de agosto de 2024 la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura excluyó del IX curso de formación judicial al señor Juan Sebastián Villamil, afirmando que no había consumido el contenido formativo de las unidades 1 y 2 del programa de Filosofía del Derecho e Interpretación Constitucional dentro del término establecido.

Por medio de la Resolución Nro. EJR24-522 la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el recurso interpuesto y confirmar en todas sus partes la Resolución No. EJR24-357 y modificó la Resolución No. 349 del 9 de octubre de 2023, en el sentido de excluir al diciente. 3. El señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez interpone la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por considerar que dicha autoridad ha vulnerado su derecho fundamental debido proceso, al negar el acceso al recurso de apelación en la Resolución No. EJR24-522.

Además, solicitó la siguiente medida provisional: “De la manera más atenta solicito a la Corporación decrete como media cautelar, la suspensión de la Resolución No. EJR24-522 y ordenar a la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla propiciar la participación del concursante en todas las actividades del concurso. La apariencia del buen derecho emerge del recuento de los hechos relacionados precedentemente.

La medida cautelar es imprescindible para evitar que el concurso avance sin la presencia del concursante Juan Sebastián Villamil Rodríguez. La dinámica del concurso podría avanzar a un punto de no retorno que impida la inserción del candidato, por agotamiento de las etapas que están por venir, Radicado: 11001-03-15-000-2024-06302-00 Demandante: Juan Sebastián Villamil Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 temor especial porque la actividad faltante es mayoritariamente de formación, y el aspirante podría perder la ocasión de adquirir otros saberes, que le habilitan para el desempeño del cargo” 1.

CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19912 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

La jurisprudencia constitucional3 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo4.

De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.

Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional: “decrete como media cautelar, la suspensión de la Resolución No. EJR24-522 y ordenar a la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla propiciar la participación del concursante en todas las actividades del concurso”. Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales.

Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda. De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en poco tiempo el señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada.

De conformidad con lo anterior, el despacho ponente

RESUELVE

1. Admitir la demanda presentada por el señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 2. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.

En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4. En calidad de terceros, notificar a los dicientes de la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de Magistrados y Jueces de la República, que fueron calificados mediante la resolución No. 1 Esta fue complementada en el escrito de subsanación con lo citado en la primera página de esta providencia. 2 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 3 Corte Constitucional.

Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06302-00 Demandante: Juan Sebastián Villamil Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 EJR24-298 del 21 de junio de 2024 en la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial; y a la Unión Temporal de Formación Judicial 2019, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 5.

Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la Unión Temporal Formación Judicial para que, notifique a los dicientes de la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de Magistrados y Jueces de la República, que fueron calificados mediante la resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024 en la de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial.

Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, estas autoridades deberán remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 6.

Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7. Por Secretaría General, fijar un aviso en el que indique a los dicientes de la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de Magistrados y Jueces de la República, que fueron calificados mediante la resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024 en la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial la existencia de la presente acción, así como las providencias que han sido proferidas en el presente asunto, en un lugar visible de la Secretaría, por el término de tres (3) días. 8.

Oficiar a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado, para que, publique en la página web de la Corporación un aviso sobre la existencia de la presente tutela, haciéndole saber a los dicientes de la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de Magistrados y Jueces de la República, que fueron calificados mediante la resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024 en la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial que, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación y por correo electrónico, pueden acudir al proceso si lo consideran necesario. 9.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 10. Reconocer personería al abogado Edgardo Villamil Portilla como apoderado judicial de la parte demandante, según el poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO