CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00266-00 Actores: BERNARDO HENAO JARAMILLO y BEATRIZ EUGENIA VIDAL DÍAZ Asunto: Resuelve recurso de reposición y corrige auto.
AUTO INTERLOCUTORIO Los señores BERNARDO HENAO JARAMILLO y BEATRIZ EUGENIA VIDAL DÍAZ, instauraron demanda, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto 1649 de 12 de octubre de 2023, “Por el cual se reglamenta el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, que crea el Programa Nacional Jóvenes en Paz”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, conformado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, los ministros de HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de JUSTICIA Y DEL DERECHO, de AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, de TRABAJO, de COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, de EDUCACIÓN NACIONAL, de AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de TECNOLOGÍAS DE Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00266-00 Actores: BERNARDO HENAO JARAMILLO y BEATRIZ EUGENIA VIDAL DÍAZ 2 LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de CULTURA, de DEPORTE, de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, de IGUALDAD Y EQUIDAD y los directores del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN y del DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.
La demanda le correspondió por reparto al Despacho del doctor GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, quien, mediante escrito de 25 de octubre de 2023, manifestó estar impedido para conocer del proceso, impedimento que le fue aceptado por la Sala mediante auto de 14 de marzo de 2024. Una vez el proceso pasó a este Despacho por competencia, a través de proveído de 3 de mayo de 2024, la demanda fue inadmitida para que la parte actora precisara cuál era el acto administrativo cuestionado y las normas constitucionales o legales vulneradas o desconocidas por éste y para que remitiera copia de la demanda a la contraparte, de conformidad con lo establecido en los artículos 162, numerales 2, 4 y 8, y 163 del CPACA.
Durante el término concedido para el efecto, la parte actora presentó escrito contentivo de la subsanación en el que aclaró las pretensiones Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00266-00 Actores: BERNARDO HENAO JARAMILLO y BEATRIZ EUGENIA VIDAL DÍAZ 3 de la demanda y sus fundamentos de derecho y, además, aportó las constancias del envío por correo electrónico de la demanda a la contraparte.
Con proveídos proferidos el 14 de junio de 2024, el Despacho admitió la demanda y ordenó correr traslado de la medida cautelar al considerar que se había dado cumplimiento a la ordenado en el auto inadmisorio. Contra el auto admisorio de la demanda, el MINTIC interpuso recurso de reposición bajo el argumento de que se cometió un error “en la denominación de la parte actora”, pues el primer apellido de la señora BEATRIZ EUGENIA, -una de las ciudadanas que instauraron el medio de control de la referencia-, no es VIDA, como equivocadamente se afirmó en dicho proveído, sino VIDAL, como se evidencia en los escritos contentivos de la demanda y de la subsanación de la misma.
Igualmente, el apoderado del DNP interpuso recurso de reposición contra el mismo auto en el que adujo que la demanda debió inadmitirse nuevamente, toda vez que la parte actora NO remitió el correo electrónico contentivo de la subsanación de la misma al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, -una de las Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00266-00 Actores: BERNARDO HENAO JARAMILLO y BEATRIZ EUGENIA VIDAL DÍAZ 4 entidades demandadas-, ni aportó constancia de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto administrativo controvertido, requisitos establecidos en los artículos 162, numeral 8, y 166, numeral 1, del CPACA.
Para resolver, se considera: - Recurso de reposición interpuesto por el MINTIC. Una vez analizados los argumentos planteados por el MINTIC y revisado el auto admisorio de la demanda, el Despacho advierte que efectivamente se presentó un error al escribir el primer apellido de uno de los demandantes, circunstancia esta que da lugar a la corrección del referido proveído en los términos del artículo 2861 del Código General del Proceso.
En efecto, en el auto de 14 de junio de 2024, el Despacho afirmó que la parte demandante está conformada por el señor BERNARDO HENAO JARAMILLO y la señora BEATRIZ EUGENIA VIDA DÍAZ, lo que 1 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00266-00 Actores: BERNARDO HENAO JARAMILLO y BEATRIZ EUGENIA VIDAL DÍAZ 5 evidencia un error de digitación en el primer apellido de esta última al que le faltó la letra L. En atención a lo anterior, se procederá a corregir el auto admisorio de la demanda en cuanto a que el nombre correcto de la referida actora es BEATRIZ EUGENIA VIDAL DÍAZ, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. - Recurso de reposición interpuesto por el DNP.
Revisado el expediente de la referencia el Despacho observa que dentro del término concedido en el auto inadmisorio, la parte actora remitió la demanda, junto con el memorial de subsanación, al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, los ministros de HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de JUSTICIA Y DEL DERECHO, de AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, de TRABAJO, de COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, de EDUCACIÓN NACIONAL, de AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de CULTURA, de DEPORTE, de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, de IGUALDAD Y EQUIDAD y los directores del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y del Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00266-00 Actores: BERNARDO HENAO JARAMILLO y BEATRIZ EUGENIA VIDAL DÍAZ 6 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, conforme consta en el índice 21 del expediente digital.
Ahora, si bien es cierto que no hay prueba dentro del proceso del envío de tales documentos al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, lo que daría lugar a que el Despacho ordenara a la parte actora tal remisión, pero ocurre que en el índice 49 del expediente digital obra memorial presentado por la apoderada de dicha entidad, por medio del cual manifiesta su oposición a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo controvertido, lo que evidencia el conocimiento del contenido de la demanda, habida cuenta que la medida cautelar hace parte del texto de la misma.
Cabe señalar que la finalidad del requisito establecido en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, no es otro que el de dar a conocer la demanda a la contraparte. Ahora, en lo referente a la presunta omisión de la parte actora de aportar las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto administrativo demandado, el Despacho advierte que los aquí demandantes indicaron un link o enlace para consultar el contenido del decreto demandado que, además, por tratarse de un Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00266-00 Actores: BERNARDO HENAO JARAMILLO y BEATRIZ EUGENIA VIDAL DÍAZ 7 decreto reglamentario de carácter general se encuentra debidamente publicado en la página web del Diario Oficial, por lo que no resulta necesario aportar constancia de publicación alguna.
En efecto, el Decreto núm. 1649, fue debidamente publicado en el Diario Oficial núm. 52.546 de 12 de octubre de 2023, como se puede consultar en el siguiente enlace https://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/index.xhtml;jsessionid=68 9c2ef3a0f0450f07ac6de36072, además de encontrarse publicado en otras páginas oficiales de diversas entidades públicas.
Por lo expuesto en precedencia, tampoco se accederá al recurso de reposición interpuesto por el DNP, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por último, en la parte resolutiva se reconocerá personería a los abogados de las entidades demandadas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00266-00 Actores: BERNARDO HENAO JARAMILLO y BEATRIZ EUGENIA VIDAL DÍAZ 8 PRIMERO: NO REPONER el auto admisorio de 14 de junio de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORREGIR el auto admisorio de 14 de junio de 2024, en el sentido de que el nombre correcto de una de las personas que conforman la parte actora es BEATRIZ EUGENIA VIDAL DÍAZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: TENER al doctor RAMIRO CUBILLOS VELANDIA, como apoderado del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles en el índice 34 del expediente digital.
CUARTO: TENER al doctor JUAN CARLOS JIMÉNEZ TRIANA como apoderado del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles en el índice 36 del expediente digital.
QUINTO: TENER al doctor FAVIO ASPRILLA MOSQUERA como apoderado del MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles en el índice 37 del expediente digital. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00266-00 Actores: BERNARDO HENAO JARAMILLO y BEATRIZ EUGENIA VIDAL DÍAZ 9 SEXTO: TENER a la doctora JULY PAOLA FAJARDO SILVA como apoderada del MINISTERIO DEL DEPORTE, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles en el índice 38 del expediente digital.
SÉPTIMO: TENER al doctor JUAN CAMILO MORALES SALAZAR como apoderado del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de conformidad con los documentos anexos visibles en el índice 39 del expediente digital.
OCTAVO: TENER a la doctora ANGIE CAMILA SANABRIA ORJUELA como apoderada del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles en el índice 40 del expediente digital.
NOVENO: TENER al doctor OSCAR MAURICIO CEBALLOS MARTÍNEZ como apoderado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, de conformidad con los documentos anexos visibles en el índice 42 del expediente digital.
DECIMO: TENER al doctor RAÚL FERNANDO NÚÑEZ como apoderado como apoderado del MINISTERIO DE IGUALDAD Y Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00266-00 Actores: BERNARDO HENAO JARAMILLO y BEATRIZ EUGENIA VIDAL DÍAZ 10 EQUIDAD, de conformidad con los documentos anexos visibles en el índice 45 del expediente digital.
DECIMO PRIMERO: TENER al doctor SANTIAGO CARVAJAL CASAS como apoderado del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles en el índice 46 del expediente digital.
DECIMO SEGUNDO: TENER al doctor FREDDY LEONARDO GONZÁLEZ ARAQUE como apoderado del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de conformidad con los documentos anexos visibles en el índice 47 del expediente digital.
DECIMO TERCERO: TENER a la doctora ALEXANDRA MARÍA RONCERÍA SERJE como apoderada del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles en el índice 49 del expediente digital.
DECIMO CUARTO: TENER al doctor ROGERS CARLOS AGUIRRE BEJARANO como apoderado del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles en el índice 50 del expediente digital. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00266-00 Actores: BERNARDO HENAO JARAMILLO y BEATRIZ EUGENIA VIDAL DÍAZ 11 DECIMO QUINTO: TENER al doctor DIEGO ANDRÉS CÓRDOBA RIVEROS como apoderado del MINISTERIO DEL TRABAJO, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles en el índice 54 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera