Demandantes: William Eduardo Gutiérrez Ordoñez y otros Demandado: Víctor Andrés Tovar Trujillo, representante a la cámara por el Huila, periodo 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00033-00 Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00033-00 Acum1 Demandantes: William Eduardo Gutiérrez Ordóñez y otros Demandado: Víctor Andrés Tovar Trujillo, representante a la Cámara por el departamento del Huila, periodo 2022-2026 Tema: Rechaza recurso de reposición y remite súplica AUTO – RECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN El despacho procede a resolver el recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, interpuesto por el apoderado del demandado, contra el auto del 1° de junio del 2023, que rechazó por extemporánea la solicitud de adición de la sentencia del 27 de abril del 20232.
I.
ANTECEDENTES 1. La sentencia dictada en este asunto y las decisiones sobre las peticiones de aclaración y adición 1. Mediante sentencia del 27 de abril del 2023, la Sala declaró la nulidad de la elección del señor Víctor Andrés Tovar Trujillo como representante a la Cámara por el departamento del Huila, periodo 2022-2026, al concluir que incurrió en la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 179.5 de la Constitución Política. 2.
El apoderado del demandado y unos impugnadores solicitaron aclarar y adicionar dicha sentencia, peticiones que fueron negadas por la Sala, mediante providencia del 18 de mayo del 2023. 3. Con posterioridad, el demandado presentó solicitud de adición contra el fallo que anuló su elección, la cual fue rechazada por este despacho por extemporánea, por auto del 1° de junio del 2023. 1 Acumulado con los radicados 11001-03-28-000-2022-00040-00, 11001-03-28-000-2022-00072-00, 11001-03-28-000-2022-00073-00. 2 En la cual se declaró la nulidad de la elección de Víctor Andrés Tovar Trujillo, como representante a la Cámara por el departamento del Huila.
Demandantes: William Eduardo Gutiérrez Ordoñez y otros Demandado: Víctor Andrés Tovar Trujillo, representante a la cámara por el Huila, periodo 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00033-00 Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. Dicho rechazo se fundamentó en que la adición ha debido presentarse durante el término de ejecutoria de la sentencia y no del auto que resolvió sobre las solicitudes de aclaración y adición, máxime si se tiene en cuenta que los puntos que pidió agregar, recaen sobre el fallo y no sobre esta última providenia. 2.
Recurso de reposición y, en subsidio, de súplica 5. Ahora, el apoderado del demandado interpone reposición y, en subsidio, de súplica, contra el auto del 1° de junio del 2023. Para fundamentar su recurso insiste en que la adición se puede presentar dentro del término de ejecutoria del auto que reselve las aclaraciones y adiciones de la sentencia, según lo establece el artículo 287 del CGP que dice: «dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal». 6.
Manifestó que el demandado, inicialmente, se limitó a solicitar la aclaración de la sentencia y no su adición, por tanto, en procura de la protección a su derecho de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, pidió que se decidiera de fondo la adición del fallo de 27 de abril del 2023. 7. Indicó la defensa que, en este caso, la reposición y, en subsidio súplica, resulta procedente, porque la decisión recurrida no negó las peticiones formuladas, sino que las rechazó por extemporáneas y, en consecuencia, no resulta aplicable el el artículo 291 del CPACA, según el cual «contra el auto que niegue la adición no procede recurso alguno».
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 8. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para tramitar el presente proceso, en única instancia, de conformidad con los artículos 149.3 del CPACA3 y 13 del Acuerdo 80 de 20194. 3 “ARTÍCULO 149. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 3.
De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, del presidente y el vicepresidente de la República, de los Senadores, de los representantes a la Cámara, (…). (Resalta la Sala). 4 “Reglamento interno del Consejo de Estado”. Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus Secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo así: (…) Sección Quinta: (…) 3.
Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos”. Demandantes: William Eduardo Gutiérrez Ordoñez y otros Demandado: Víctor Andrés Tovar Trujillo, representante a la cámara por el Huila, periodo 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00033-00 Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9.
Ahora, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 125 del CPACA5, al despacho le corresponde dictar esta providencia. 2. Caso concreto 10. De conformidad con el 291 del CPACA, «Contra el auto que niegue la adición no procede recurso alguno». 11. Debe precisarse que, en este asunto, la Sala dictó providencia del 18 de mayo del 2023, en la cual se negó las solicitudes de adición y aclaración de la sentencia del 27 de abril del mismo año, las que se presentaron durante la ejecutoria de este fallo. 12.
Con fundamento en lo anterior, el despacho en auto del 1° de junio del 2023, rechazó, por extemporánea, la solicitud de adición de fallo del 27 de abril del mismo año presentada por el demandado, al concluir que se radicó por fuera del témino de ejecutoria. 13. Así las cosas, es lo procedente concluir que el recurso de reposición interpuesto contra la declaratoria de improcedencia de la adición de fallo deviene improcedente porque de conformidad con el artículo 291 del CPACA, la negativa de dicha solicitud no es recurrible. 14.
Para el despacho es necesario destacar que, contrario a lo dicho por el recurrente, la decisión de rechazo está inmersa en la previsión del citado artículo 291, porque implica, así sea por extemporaneidad, que la adición requerida carece de vocación de prosperidad, máxime en casos como el presente, en el cual, en debida oportunidad, las partes solicitaron aclarar y adicionar el fallo y la Sala negó dichas peticiones. 15.
En gracia de discusión, de aceptarse que la reposición es procedente, debe señalarse que de su fundamentación no se advierte la exposición de argumentos que procuren por enrostrar el yerro que permita reponer la decisión de rechazo, pues el recurrente, simplemente aludió al contenido del inciso 4º del artículo 287 del CGP, que regula la impugnación de la providencia principal (en este caso el fallo) cuando se ha resuelto la adición, situación que ya fue objeto de analisis y resolución en la providencia recurrida. 16.
Bajo esa óptica, el despacho declarará improcedente el recurso de reposición y ordenará a la secretaría de la Sección que imparta el trámite legalmente previsto a la súplica interpuesta. 5«3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».
Demandantes: William Eduardo Gutiérrez Ordoñez y otros Demandado: Víctor Andrés Tovar Trujillo, representante a la cámara por el Huila, periodo 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00033-00 Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición, interpuesto por el apoderado del demandado, contra la providencia del 1° de junio del 2023, que rechazó por extemporánea la solicitud de adición de la sentencia del 27 de abril del 2023.
SEGUNDO: ORDENAR a la secretaría de la Sección que imparta el trámite legalmente previsto al recurso de súplica presentado contra la misma providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”