REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 15 Bogotá DC, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-05831-00 Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Demandado: AZUL K SA Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, en el sentido de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP en contra de la sentencia de 14 de febrero de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el expediente de reparación directa no. 2023-0583-01, salvo parcialmente mi voto porque se debió condenar a la parte recurrente en costas, pues, en los términos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 255 del CPACA “[s]i se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente”, norma esta de carácter especial y por tanto de aplicación preferente, en atención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 153 de 1887; además, la sociedad Azul K SA compareció de manera activa en el trámite del recurso extraordinario de revisión. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Expediente 11001-03-15-000-2023-05831-00 Recurso Extraordinario de Revisión Salvamento parcial de voto 2 Constancia: el presente salvamento parcial y aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
11001031500020230583100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2023-10-02
Radicación interna: 9179 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
Ponente: Hernando Sanchez Sanchez
Actor: Unidad De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales·Demandado: Providencia De 6 De Julio De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta