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11001031500020230348500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-06-28

Radicación interna: 5430 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Guillermo Leon Valencia Hinestroza·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001031500020230348500 Accionante: Guillermo León Valencia Hinestroza Accionado: Presidencia de la República de Colombia y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Guillermo León Valencia Hinestroza, en nombre propio, en contra de la Presidencia de la República de Colombia, la Nación – Ministerio de Defensa y la Cancillería de Rusia en Colombia; en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tranquilidad y a la paz. 1.2.- El accionante estima vulneradas las prerrogativas constitucionales debido a que no se ha decidido dar por terminadas las relaciones de Colombia con Rusia.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Guillermo León Valencia Hinestroza en contra de la Presidencia de la 1 Obra en índice 2, certificado 134F8B7A47455DE2 0644492158E42E0D A41B9EECFB6460C4 AF285AABFE8FBFE5 en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001031500020230348500 Accionante: Guillermo León Valencia Hinestroza Accionado: Presidencia de la República de Colombia y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio República de Colombia, la Nación – Ministerio de Defensa y la Cancillería de Rusia en Colombia.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Guillermo León Valencia Hinestroza en contra de la Presidencia de la República de Colombia y otros.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a la Presidencia de la República de Colombia, a la Nación – Ministerio de Defensa y la Cancillería de Rusia en Colombia para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 29 de junio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

CUARTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente