w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 ACLARACIÓN DE VOTO Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01060 01 Accionante: ÁNGELA MARÍA CHAVES FERNÁNDEZ Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa consigno en el siguiente texto, las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, confirmó el fallo del 24 de abril de 2023 mediante el cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A declaró improcedente la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Cauca y del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que no se acreditó el requisito de relevancia constitucional, toda vez que la accionante no expuso una carga mínima pero suficiente de argumentación. Al efecto, se indicó que no se cumple con el requisito de relevancia constitucional, puesto que lo que pretende la parte accionante es reabrir el debate jurídico perpetrado en el proceso de reparación directa, y, en ese sentido, manifestar su desacuerdo con la decisión allí adoptada.
Además, que si bien, hizo referencia a la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, no expuso puntualmente porque se presentó aquella. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01060 01 Accionante: Ángela María Chaves Fernández w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 En ese sentido, en relación con el requisito de relevancia constitucional como condición de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, considero necesario reiterar que la Corte Constitucional ha delineado un conjunto de reglas que dan a entender cuándo un asunto tiene una marcada importancia constitucional1.
En sentencia T-114 de 2002, indicó que en situaciones en las que el problema constitucional gira en torno a decidir cuál es la interpretación más acertada de una norma jurídica de rango legal no tienen una clara relevancia en términos superiores y advirtió que los asuntos legales cumplen con este requisito cuando de ellos se desprenden violaciones a los derechos y deberes constitucionales.
Asimismo, el tribunal constitucional sostuvo que en aquellas circunstancias en las que de las pruebas obrantes en el expediente no pueda colegirse que aquello que afirma la parte accionante es conforme con la realidad o cuando no logre establecerse cuales son los hechos de los cuales se deriva la alegada vulneración a derechos fundamentales, tampoco existe relevancia. En efecto, ha señalado que: «[…] la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqué la cuestión que entra a resolver es genuinamente una cuestión de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes.»2 1 Corte Constitucional.
Sentencia T 136 de 2015. Magistrada Ponente: Dra. María Victoria Calle Correa 2 Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005, Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01060 01 Accionante: Ángela María Chaves Fernández w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 De conformidad con lo anterior, debo señalar que comparto al decisión de rechazo pero por cuanto se encontró incumplido el presupuesto general de procedencia de la acción que exige de la parte demandante exponer una carga mínima argumentativa en la que ponga de presente las razones de hecho y de derecho que fundamenten su inconformidad.
Con toda consideración, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Fecha ut supra.