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68001233300020200063801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-08-20

Radicación interna: 71675 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Cenit Transporte Y Logistica De Hidrocarburos S.A.S·Demandado: Compañia Seguros Generales Suramericana S.A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 68001-23-33-000-2020-00638-01 (71675) Demandante: CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. Demandado: COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante2 y la parte demandada3, contra la sentencia del 15 de mayo de 20244, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / Exp. electrónico SP 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $505’602.014, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -8 de julio de 2020-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 y 157 ibidem. 2 índice 95, Samai del Tribunal. 3 índice 96, Samai del Tribunal. 4 índice 91, Samai del Tribunal.