Micelio
11001032700020250001400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-03-04

Radicación interna: 29912 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Inversiones Diverweb Sas·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 11001-03-27-000-2025-00014-00 (29912) Demandante: Inversiones Diverweb S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Extensión de jurisprudencia Radicado 11001-03-27-000-2025-00014-00 (29912) Solicitante INVERSIONES DIVERWEB S.A.S. Entidad DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO INADMITE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA La sociedad Inversiones Diverweb S.A.S., mediante apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia de la Sentencia de Unificación 2022CE- SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 proferida por esta sección dentro del expediente Nro. 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854).

Al analizar el escrito de la solicitud, de conformidad con lo indicado en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se evidencia que el apoderado no remitió copia de los actos que negaron la solicitud de corrección ni las constancias de notificación de los mismos. Esto, con la finalidad de verificar que no haya operado la caducidad del medio de control procedente.

En consecuencia, al no reunir los requisitos legales, el despacho resuelve: 1. Inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia promovida por la sociedad Inversiones Diverweb S.A.S. 2. Ordenar a la sociedad Inversiones Diverweb S.A.S. que, en el término de diez (10) días establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subsane la solicitud, en el sentido de remitir copia de los actos que negaron la solicitud de corrección junto con sus respectivas constancias de notificación. 3.

Reconocer a la abogada Sara Correa Abad como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 3). Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador