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11001031500020230117600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-06

Radicación interna: 1781 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Eduardo Humberto Bejarano Hernandez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Demandante: Eduardo Humberto Bejarano Hernández Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-01176-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01176-00 Demandante: EDUARDO HUMBERTO BEJARANO HERNÁNDEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO Mediante escrito presentado a través de la aplicación de tutelas en línea de la Rama Judicial1, el señor Eduardo Humberto Bejarano Hernández, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al trabajo, junto con el principio de seguridad jurídica.

Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la decisión dictada el 4 de agosto de 2022, por la autoridad judicial demandada dentro del proceso 25000234200020160564400/01 interpuesto por el señor Bejarano Hernández contra la Nación – Ministerio del Trabajo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

En la providencia enjuiciada se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la Sección Tercera de esta Corporación, de acuerdo con el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se 1 Escrito de demanda que fue radicado el 6 de marzo de 2023 y asignado a este despacho con acta individual de reparto del mismo día. Demandante: Eduardo Humberto Bejarano Hernández Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-01176-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Eduardo Humberto Bejarano Hernández, en nombre propio, contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Comuníquese esta decisión a los magistrados que integran la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad judicial que profirió la sentencia de primera instancia en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 25000234200020160564400 y a la ministra de Trabajo, parte pasiva del proceso mencionado, quienes podrá contestar la presente acción y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Cuarto. Solicítese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E o a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que alleguen vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente número 25000234200020160564400/01 correspondiente a la demanda interpuesta por el señor Eduardo Humberto Bejarano Hernández contra la Nación – Ministerio de Trabajo en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”