Demandante: Edgar Humberto Morán Bejarano Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-00462-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00462-00 Demandante: EDGAR HUMBERTO MORÁN BEJARANO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Tema: Admite tutela.
AUTO 1. El señor Edgar Humberto Morán Bejarano, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad. 2. Las anteriores garantías constitucionales las estimó vulnerada con ocasión a que no le ha sido resuelta la petición que radicó ante el cuerpo colegiado accionado el 17 de noviembre de 2022.
Su solicitud la dirigió puntualmente a la magistrada Nelly Yolanda Villamizar Peñaranda, con el fin de que esta le informara si le daría cumplimiento “al fallo histórico del Río Bogotá”. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4. En virtud de lo anterior, se tendrán como accionados al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Magistrada Nelly Yolanda Villamizar Peñaranda. En mérito de lo expuesto, se Demandante: Edgar Humberto Morán Bejarano Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-00462-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Edgar Humberto Morán Bejarano contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la magistrada Nelly Yolanda Villamizar Peñaranda.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades judiciales accionadas. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”