CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00527-01 Actora: C.I. TRAFIGURA PETROLEUM COLOMBIA S.A.S. Asunto: Admite recurso de apelación. AUTO INTERLOCUTORIO Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia anticipada de 8 de mayo de 2026, proferida por la Sección Primera, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.
Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00527-01 Actora: C.I. TRAFIGURA PETROLEUM COLOMBIA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co partes, de conformidad con los artículos 198, numeral 3, 1991, inciso 3º, 2012 y 201A3 del CPACA.
Ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrese el expediente al Despacho, para lo pertinente, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada 1 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 2 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 3 Adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.