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11001032400020180020100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2018-07-05

Radicación interna: 25083 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Humberto De Jesus Longas Londoño·Demandado: Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

Radicación: 11001-03-24-000-2018-00201-00 (25083) Demandante: Humberto de Jesús Longas Londoño AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2018-00201-00 (25083) Demandante: HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO Demandado: NACIÓN- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO- MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

Temas: Suspensión provisional. AUTO El Despacho resuelve la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante en la reforma de la demanda, una vez surtido el traslado ordenado por el inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.

ANTECEDENTES La demanda Humberto de Jesús Longas Londoño, actuando en nombre propio, promovió el medio de control de nulidad contra el Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones"; contra los decretos 2496 de 2015; 2101, 2131 y 2132 de 2016; 2170 de 2017, 2483 de 2018 y 2270 de 2019, que modificaron el Decreto 2420 de 2015, y contra los decretos 2706 y 2784 de 2013; 1851, 3019, 3022, 3023 y 3024 de 2013; 2267 y 2615 de 2014, que fueron compilados por el Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015.

La demanda fue reformada en memorial presentado el 6 de febrero de 2020, la cual fue admitida en auto del 8 de junio de 20211. 1 Documento nro. 65 en el índice del proceso en la plataforma electrónica SAMAI. Radicación: 11001-03-24-000-2018-00201-00 (25083) Demandante: Humberto de Jesús Longas Londoño AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 SOLICITUD En la reforma de la demanda mencionada, el demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del Decreto 2270 del 13 de diciembre de 2019, adicionando esta como norma demandada en el aparte pertinente de la solicitud de suspensión provisional contenida en la demanda original2.

OPOSICIÓN Mediante auto del 8 de junio de 2021, se ordenó surtir traslado de la solicitud de medida cautelar por el término de cinco días previsto en el inciso segundo del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. Dentro del término señalado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó negar la medida cautelar4.

A su juicio, mediante la expedición de esta norma, el Gobierno no hizo cosa diferente que la de ejercer una función propia de compilación de normas para facilitarle a los administrados la comprensión de esa normatividad el acceso a la administración pública. Añadió que tal disposición fue expedida en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional, otorgada constitucionalmente al presidente de la República, en su calidad de primera autoridad administrativa, que no es susceptible de renuncia, transferencia o delegación por el Gobierno Nacional a otro órgano del Estado.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó negar la medida cautelar solicitada conforme lo dispuesto por el Despacho en auto del 12 de febrero de 2020, en el que dispuso negar el decreto de medidas cautelares, teniendo en cuenta que el demandante no allegó argumentos adicionales a los señalados en la solicitud inicial5. CONSIDERACIONES El artículo 238 de la Constitución Política dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede suspender provisionalmente los efectos de cualquier acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía judicial, cuando la transgresión de las normas invocadas como violadas surja: i) del análisis del acto demandado y de su confrontación con las normas superiores que se alegan como violadas o ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

En esta oportunidad, se tiene que el demandante no aportó argumentos adicionales a los planteados con ocasión de la solicitud inicial de suspensión provisional de las normas demandadas, las cuales ya fueron examinadas y resueltas por el Despacho en auto del 12 de febrero de 2020. 2 Folio 10, c. p. 2. 3 Documento nro. 66 en el índice del proceso en la plataforma electrónica SAMAI. 4 Documento nro. 82 en el índice del proceso en la plataforma electrónica SAMAI. 5 Documento nro. 83 en el índice del proceso en la plataforma electrónica SAMAI.

Radicación: 11001-03-24-000-2018-00201-00 (25083) Demandante: Humberto de Jesús Longas Londoño AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 Por tanto, no se encuentra en esta oportunidad ningún planteamiento no resuleto sobre una contradicción entre el Decreto 2270 del 13 de diciembre de 2010, sobre el que recae la solicitud de suspensión provisional y la ley reglamentada que justifique suspender provisionalmente su aplicación, por lo que se negará la medida cautelar pedida.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Negar la suspensión provisional de los actos demandados. Notifíquese y cúmplase. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA