CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINI TRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECC 6N A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUE A HERNÁNDEZ Bogotá D. C. dos (2) de marzo de dos mil veintitr 's (2023). Referencia: Radicado: Accionante: Accionado: ACCIÓN DE HABEAS CORPUS 25000-23-42-000-2023-00068- TANIA ZULIMA CÁRDENAS ESC JUZGADO SEGUNDO PENA ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ Y 1 BAR DEL CIRCUITO TROS o Habeas corpus - sentencia de segunda instancia La Sala Unitaria resuelve la impugnación presentada por la señora Tenia Zulima Cárdenas Escobar en contra de la providercia de 24 de febrero de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección E, que rechazó or improcedente la acción de habeas corpus de la referencia. I. SOLICITUD DE HABEAS COR US En el escrito contentivo de la solicitud de hab accionante sostiene: s corpus, la parte «Primero: La suscrita fue condenada a la pena principal kie 54 meses y 15 días de prisión, por el delito de tráfico de estupefacientes.
Segundo: Quién ejecuta mi pena es el juzgado quinto (05 de ejecución de penas y medidas de seguridad Bogotá, bajo el radicado número 1 j0016000002202002284. www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65- Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-23-42-000-2023-00068-01 Accionante: Tenia Zullma Cárdenas Escobar Tercero: La suscrita se encuentra privada de la Libertad en la cárcel de alta y mediana seguridad buen pastor Bogotá, desde el día de junio del 2019.
Cuarto: Como quiera que la suscrita ha cumplido la totalidad de la pena qué me fue impuesta entre físico y redención, ya que a la fecha la cárcel de alta y mediana seguridad buen pastor Bogotá a pesar de los requerimientos realizados por la suscrita no ha enviado los certificados de cómputos desde abril del 2022 hasta la fecha, así mismo la cárcel la distrital donde estuve anteriormente recluida he solicitado me sea enviado los certificados de cómputos del mes de junio y Julio del 2019 sin que ala fecha haya obtenido resultado alguno. Quinto: Su señoría encontrándome privada de la libertad no justifica que se dé un tratamiento contrario a la dignidad humana puesto que por el solo hecho de pertenecer a la especie humana somos merecedores de garantías y respeto de los derechos humanos qué ningún caso pueden ser vistos cómo elementos puramente ideológicos si no como reconocimiento de realidades.
Sexto: La persona privada de la Libertad no debe ser sometida a condiciones que hagan más gravosa su pena es el estado quién debe garantizar que no sean anulados aquellos derechos que hagan más gravosa su situación en mi caso puntual al no ser enviados los certificados de cómputos por la cárcel de alta y mediana seguridad buen pastor Bogotá y a la vez el juzgado que ejecuta mi pena la libertad inmediata por pena cumplida».
II. PRETENSIONES La señora Tania Zulima Cárdenas Escobar solicita: «Primero: Se ordene de manera inmediata a la cárcel de alta y mediana seguridad buen pastor Bogotá se ha enviado los certificados de cómputos desde el mes de abril del 2022 hasta febrero de 2023 junto con la resolución favorable, teniendo en cuenta que con dicha redención he cumplido la totalidad de la pena, cuáles deben ser remitidos al juzgado quinto de ejecución de penas y medidas de seguridad Bogotá. Segundo: Se ordene de manera inmediata a la cárcel distrital se ha enviado los certificados de cómputos del mes de junio y Julio de 2019, al juzgado que ejecuta mi pena es decir al juzgado quinto de ejecución de penas y medidas de seguridad Bogotá. www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 -Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia ACCIÓN Radicado: 25000-23 Accionante: Tania Zuli TUTELA -000-2023-00068-01 a Cárdenas Escobar Tercero: Una vez verificado lo anterior se ordene de era inmediata al juzgado quinto de ejecución de penas y medidas de seguridad d crete la libertad inmediata de la suscrita por pena cumplida ya que entre fisico redención he cumplido la totalidad de la pena que me fue impuesta. • Cuarto: Se ordene de manera inmediata al juzgado qui to ejecución de penas por ser quien ejecuta mi pena se expida boleta de libe e y se ordene la libertad inmediata de la suscrita]».
(sic en toda la cita) III. INTERVENCIONES El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Subsección E mediante auto de 24 de febrero de 2 de habeas corpus de la referencia y ordenó notifl de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d Segundo Penal del Circuito Especializado de Bog Sección Segunda - 23 admitió la acción ar al Juzgado Quinto Bogotá, al Juzgado tá y al director de la Reclusión de Mujeres «El Buen Pastor» para que rindieran el respectivo informe.
Asimismo, solicitó a la Nación - Ministerio de Defe Nacional - Dirección de Investigación Criminal e certificación o informe de los procesos activos accionante. 3.1. El Instituto Nacional Penitenciario y Ca través de su asesora jurídica, informó que a la fe del auto admisorio de la acción no había recibido favor de la señora Tania Zulima Cárdenas Escobar privada de su libertad en la Reclusión de Mujer desde el 29 de julio de 2021. sa Nacional - Policía NTERPOL - DIJIN la ue cursen contra la elario - INPEC, a ha de la notificación oleta de libertad en quien se encuentra s «El Buen Pastor» Señaló que la oficina jurídica de la entidad ha remitido todos los documentos necesarios para el reconocimiento d la redención de la. www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-2342-000-2023-00068-01 Accionante: Tenia Zullma Cárdenas Escobar pena por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual vigila la condena impuesta a la accionante.
Por ello, expuso que no se presenta una vulneración de derechos fundamentales relacionada con las funciones que debe cumplir el INPEC en materia de población privada de la libertad. 3.2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por medio de su titular, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en el curso del proceso penal en el que se dictó sentencia condenatoria de 2 de marzo de 2021, la cual se remitió al juez de ejecución de penas y medidas de 0 seguridad correspondiente, que es, según indica, quien tiene competencia para dar cumplimiento a las pretensiones de la acción de habeas corpus y la presunta privación ilegal de la libertad que se alega. 3.3.
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por conducto de su titular, señaló que desde el 7 de mayo de 2021 adelanta la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a la sentenciada Tania Zulima Cárdenas Escobar, que se encuentra privada de su libertad desde el 11 de junio de 2019. Expuso que a la penada se le han reconocido las siguientes redenciones de pena mediante auto: • El 23 de junio de 2021: 4 meses y 11.25 días. • El 3 de agosto 2021: 1 meses y 11 días. • El 24 de marzo de 2022: 7.5 días. • El 4 de enero de 2023: 1 mes. www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 -Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia.
ACCIÓN D Radicado: 25000-23 Accionante: Tenia Zuli TUTELA -000-2023-00068-01 a Cárdenas Escobar En ese sentido, manifestó que el 24 de febrero de 2023, en horario extralaboral y al parecer en virtud de la acción co stitucional de habeas corpus, la Reclusión de Mujeres «El Buen Pastor» remitió un certificado para redención de pena a favor de la sentenciada por lo que mediante auto interlocutorio núm. 213 de la misma fecha s le reconocieron 29.5 días de redención y se negó la libertad por pena 4umplida.
En este orden de ideas, señaló que la sentenci firme y vigente porque la accionante no ha cumpli la pena impuesta, teniendo en cuenta que se le c 15 días de prisión y ha purgado en total 52 mes que resulta improcedente la acción constitucional condenatoria sigue o con la totalidad de ndenó a 54 meses y s y 12.5 días, por lo de la referencia. 3.4.
La Nación - Ministerio de Defensa acional - Policía Nacional - Dirección de Investigación Crini nal e INTERPOL - DIJIN, por medio del administrador del sistema d información, allegó las certificaciones de la sentencia condenatoria vi ente en contra de la accionante y de la medida de aseguramiento que ecae en su contra. IV. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante providencia de 24 de febrero de Administrativo de Cundinamarca - Sección Segu rechazó por improcedente la presente acción de h encontró que no puede ser usada para sustituir judiciales comunes dentro de los cuales deben forrr de libertad, ni desplazar al funcionario compete atinente a obtener la libertad de la señora Tan Escobar. 2023, el Tribunal da - Subsección E teas corpus porque los procedimientos ularse las peticiones te para resolver lo a Zulima Cárdenas www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 —Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. — Colombia ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-2342-000-2023-00068-01 Accionante: Tenia Zulima Cárdenas Escobar Sostuvo que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 24 de febrero de 2023 emitió un auto en el cual reconoció una redención de la pena equivalente a 29.5 días a favor de la accionante, pero negó su libertad porque a la fecha ha cumplido 52 meses.y 12.25 días de la sanción impuesta, es decir, no se han completado los 54 meses y 15 días de prisión a los cuales fue condenada.
Finalmente, reiteró que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la competencia del juez de habeas corpus se limita a verificar el cumplimiento de las formalidades de rango constitucional y legal para la aprehensión y posterior detención de los ciudadanos, por lo que no se trata de una tercera instancia judicial. " IV. SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN La señora Tania Zulima t.árdenas Escobar presentó impugnación contra la decisión precitada mediante escrito en el cual reiteró los argumentos alegados en la acción de habeas corpus inicial.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. COMPETENCIA Corresponde a este Despacho conocer la presente acción de habeas corpus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.°1 de la Ley 1 Articulo 7°. Impugnación. La providencia que niegue el Habeas Corpus (sic) podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: I. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente.
El expedicnte sera repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva.
Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Habeas Corpus (sic) www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 -Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia ACCIÓN O Radicado: 25000-23-4 Accionante: Tania Zuli 1095 de 2006, por medio de la cual se reglamen Constitución Política.'
2. PROBLEMA JURÍDICO TUTELA -000-2023-00068-01 a Cárdenas Escobar a el artículo 30 de la Ante la acción instaurada, esta Sala Unitaria debe resolver si: • ¿La privación de la libertad de la señora Ta Escobar está siendo prolongada con viola constitucionales o legales, de tal form procedente la intervención del juez constit acción de habeas corpus? nia Zulima Cárdenas ión de las garantías que pudiera ser cional a través de la 3.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
3.1. LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS El habeas corpus es la principal institución de amparo de la libertad personal contra las decisiones arbitrarias e ilegale públicas. En el derecho colombiano, se encuent artículo 30 de la Constitución Política y des Estatutaria 1095 de 2006, cuyo artículo 1.0 precis • de las autoridades a consagrado en el rrollado en la Ley «Articulo 10.
Definición. El Hábeas Corpus (sic) es un serecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad rsonal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías co stitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente p • drá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el princip o pro homine».
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha ilu los cuales puede ser ejercida la acción de habeas trado eventos para rpus, entre otros: www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 —Tel: (601) 35046700 Bogotá D.C. — Colombia ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-2342-000-2023-00068-01 Accionante: Tenia Zulima Cárdenas Escobar «i) cuando se aprehende a una persona en contravención con lo dispuesto en el articulo 28 superior, 6 ii) cuando la privación de la libertad, no obstante haberse ceñido a los estrictos lineamientos de la norma citada, es ilegal, arbitraria o se ha prolongado indebidamente, porque el derecho fundamental a la libertad es susceptible de limitación, pero sus restricciones deben observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad que contribuyan a mantener inalterado el necesario equilibrio entre el derecho y los limites del mismo».2 i• •
3.2. EL JUEZ CONSTITUCIONAL Y EL JUEZ NATURAL DE LA CAUSA PENAL El habeas corpus es el mecanismo constitucional de protección de la libertad de una persona con ocasión de un acto u omisión efectuado por las autoridades públicas; en consecuencia, dada la naturaleza de la acción, no es posible que opere como instrumento sustitutivo de los a procedimientos de los cuales tienen competencia los jueces ordinarios.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia señaló: «Ahora bien, cuando la persona se encuentra privada de su libertad en razón de una decisión judicial, uya vigencia y duración se extiende al trámite del proceso en el caso de que en su contra exista medida de aseguramiento de detención preventiva o al término señalado en la sentencia cuando se trata del cumplimiento de la pena impuesta, las peticiones de libertad por los motivos previstos en la ley deben ser presentadas ante los jueces competentes».3 Lo anterior, no indica que la acción de habeas corpus sea necesariamente de carácter subsidiario, como la acción de tutela, sino que el juez constitucional no puede entrar en la competencia jurisdiccional del juez natural dentro un proceso penal porque dicha injerencia quebrantaría el principio de independencia. Al respecto, la Corte Constitucional manifestó que: 2 Corte Constitucional.
Sentencia T —839 de 2002. M.P. Alvaro Tafur Galvis, 3 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Auto de veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016). AHP2493-2016 - Radicación n° 47994: Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero. www.consejodeestado.gov.c6'' Calle 12 No. 7-65 - Teli (601) 350-6700 't Bogotá D.C. - Colombia ACCIÓN D Radicado: 25000-23 Accionante: Tania Zuli TUTELA -000-2023-00068-01 a Cárdenas Escobar «Basta con que se presente una privación ilegal de la 1 bertad o una prolongación ilícita de la misma para que proceda de manera pri cipal la acción de hábeas corpus.
En estos casos, compete al juez revisar si en la c ptura o en la prolongación ilegal de la libertad se respetaron desde el punto de vista formal y sustantivo las garantías constitucionales y los derechos del detenido» 4 Así, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal ha sostenido: «[ ] si bien la acción de hábeas corpus no es ecesariamente residual y subsidiaria, también lo es que cuando existe un proc o o actuación judicial en trámite, no puede utilizarse con ninguna de las siguient s finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes d ntro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;
(ii) reemplazar I s recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanis os legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obte er una opinión diversa — a manera de instancia adicional— de la autoridad Ilam da a resolver lo atinente a la libertad de la persona».5 (Subrayado y negrillas fuera del texto) Por tanto, la acción procede siempre y cuando se legales para que se considere que una privaci prolongó de forma ilícita, sin que pueda el sobrepasar la órbita de competencia del juez natu penal.
4. CASO CONCRETO erifiquen supuestos n de la libertad se juez constitucional I dentro de la causa De acuerdo con las precisiones que anteceden, s observa que no es procedente el amparo solicitado mediante la acci n de habeas corpus 4 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T 491 de 2014. Magistrado Ponente: auricio González Cuervo. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 26 de junio de 200, radicación No. 30066. www.consejodeestado.govto Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 35076700 Bogotá D.C. - Colombia ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-2342-000-2023-00068-01 Accionante: Tarda Zulima Cárdenas Escobar de la referencia, por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia, de conformidad con las siguientes razones: 4.1.
Teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el expediente sobre la situación penal de la señora Tania Zulima Cárdenas Escobar, se advierte que: in i. El Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías mediante providencia del 12 de junio de 2019 ordenó su detención preventiva en establecimiento 'de reclusión por hechos relacionados con la actuación adelantada en contra de la organización delincuencial denominada «La Nueva Generación*, de la que se desprende la actividad delincuencial de expendio de sustancias estupefacientes por parte de otro grupo de personas que integraban la organización criminal denominada «Las Patronas».
Esta venía funcionando en los Barrios Ramajal, San Pedro y Amapolas de la Localidad de San Cristóbal, en inmuebles destinados al expendio de estupefacientes en Bogotá. ii. El proceso penal correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que la encontró penalmente responsable por la comisión de los delitos de tráfico, fabricación porte de estupefacientes en concurso homogéneo con concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico. iii.
Como consecuencia de lo anterior, a través de sentencia de 2 de marzo de 2021, fue condenada a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses y quince (15) días de prisión y multa de mil trescientos setenta y dos (1.372) salarios mínimos legales mensuales vigentes. www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.G. - Colombia ACCIÓN D Radicado: 25000-23 Accionante: Tenia Mili e TUTELA -000-2023-00068-01 a Cárdenas Escobar iv.
A partir del 7 de mayo de 2021, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogo á fue encargado de adelantar la vigilancia de la ejecución de la pena que le fue impuesta y que cumple desde el 11 de junio de 2019. v. Por medio de auto de 24 de febrero de 023, dicho juzgado reconoció 29.5 días de redención pero negó la libertad por pena cumplida porque encontró que había purgado n total de 52 meses y 12.5 días, tiempo que no cumple la t talidad de condena impuesta. 4.2.
De conformidad con lo descrito previament esta Sala Unitaria encuentra que la señora Tania Zulima Cárdenas scobar está privada de la libertad desde el 11 de junio de 2019, lo q e significa que a la fecha de la admisión de esta acción ha descontad de manera física 44 meses y 13 días que, sumados al tiempo redimido por orden judicial de 7 meses y 29.5 días, dan un total de 52 meses y 12.5 días, tiempo que resulta insuficiente para dar por cumplida la pen de 54 meses y 15 días de prisión. Al respecto, se tiene que el Juzgado Quinto de Fecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto el 24 de febrero de 2023 resolvió la solicitud de libertad presentada por la acción y, al efecto, señaló: «PRIMERO.- RECONOCER REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO, a la condenada TANIA ZULIMA CARDENAS ESCOBAR un total 29.5 DÍAS.
SEGUNDO. - NEGAR la libertad por pena cumplida ZULIMA CARDENAS ESCOBAR, por las razones q parte motiva de esta providencia. 11 la sentenciada TANIA e fueron señaladas en la www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No, 7-65 -Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-2342-000-2023-00068-01 Accionante: Tania Zulima Cárdenas Escobar TERCERO.- Por di CSA de estas dependencias DAR CUMPLIMIENTO al acápite OTRAS DETERMINACIONES.
Como fundamento de la decisión precitada, el Juzgado consideró que el tiempo físico que ha estado recluida la accionante más las redenciones reconocidas por parte del establecimiento penitenciario y carcelario no satisfacen completamente la pena impuesta, a saber: «[ ] TANIA ZULIMA CARDENAS ESCOBAR, ha estado privada de la libertad en las presentes diligencias en desde el 11 de junio de 2019 hasta la fecha, lo que indica que ha descontado físicamente de la pena que se le impusiera 44 MESES Y 13 DÍAS DE PRISIÓN más las redenciones reconocidas hasta la fecha por 7 MESES Y 29.5 DÍAS con la que se reconoce en el presente auto, para un total de cumplimiento de la pena hasta la fecha de 52 MESES Y 12.25 DÍAS, lapso que aún no satisface completamente la pena impuesta de 54 MESES y 15 DÍAS».
Lo anterior, permite concluir que la solicitud de libertad inmediata que pretende la accionante no es procedente porque el juez natural de la causa penal ya resolvió la solicitud de reconocimiento de redención de pena y viabilidad de decretar la libertad por pena cumplida, actuación que es propia del proceso penal y en cuya órbita de competencia no cabe consideración alguna del juez constitucional, toda vez que de los actos adelantados no se evidencia la configuración de un prolongación ilegal de la privación de la libertad de la solicitante.
Al respecto, en necesario resaltar que la acción de habeas corpus es el mecanismo constitucional de protección de la libertad de una persona con ocasión de un acto u omisión efectuado por las autoridades, por lo que no es posible que opere como instrumento sustitutivo o adicional de los procedimientos de los cuales tienen competencia los jueces ordinarios.
Si bien la acción procede siempre y cuando se verifiquen supuestos legales para que se considere que una privación de la libertad 12 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 — Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. — Colombia ACCIÓN DE Radicado: 25000-23-4 Accionante: Tenia Zuli TUTELA -000-2023-00068-01 a Cárdenas Escobar fue realizada con violación de las garantías const tucionales o legales, o cuando esta se prolonga ilegalmente, no puede sobrepasar la competencia del juez natural de proceso penal. l juez constitucional la causa dentro del En los términos anteriormente precisados, es ciar que la privación de libertad de la accionante tiene lugar debido a una medida de aseguramiento impuesta por la autoridad co petente y con las garantías constitucionales dadas.
En consecuenci esta Sala Unitaria confirmará la providencia de 24 de febrero de 2 23 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - ección Segunda - Subsección E, que rechazó por improcedente I acción de habeas corpus de la referencia. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Consejero de Sala Unitaria, administrando Justicia en nombre Colombia y por autoridad de la ley, y siendo las 12 de marzo de dos mil veintitrés (2023): VII.
RESUELVE
Estado, obrando en de la República de 30 p.m. del dos (2) PRIMERO.- CONFÍRMASE la providencia de24 e febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundi annarca - Sección Segunda - Subsección E, que rechazó por improc dente la acción de habeas corpus presentada por la señora Tani Zulinna Cárdenas Escobar, de conformidad con lo expuesto en la p rte motiva de esta providencia. www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-23-42-000-2023-00068-01 Accionante: Tania Zulima Cárdenas Escobar SEGUNDO.- Por conducto de Secretaría,
NOTIFÍQUESE de manera inmediata a la señora Tania Zulima Cárdenas Escobar, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a la Reclusión de Mujeres'«El Buen Pastor» y a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Direeción de Investigación Criminal e INTERPOL - DIJIN.
TERCERO. - REGISTRASE la providencia en la plataforma SAMAI. 14
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBU ERNÁNDEZ Consejero de tado La anterior providencia ha sido firmada electrónicamente y se encuentra visible en su respectivo expediente digital, el cual esta disponible en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado — SAMA!, al que puede acceder estancando el código QR visible en este documento o visitando la página web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No 7-65 -- Tel (601) 350-6700 Bogotá D C Colombia