CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 06-2022 Bogotá D.C., 1.º de febrero de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00411-00. Actor: Danilo Hernández Cardona. Accionados: Ministerio de Trabajo. Tema: Suspensión Circular 003 del 12 de enero de 2022.
Decisión: Devuelve por reglas de reparto a Juzgado de origen REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.
Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y Radicación: 11001-03-15-000-2022-00411-00. Actor: Danilo Hernández Cardona.
Accionado: Ministerio de Trabajo. 2 desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.
En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades, organismos o entidades del orden nacional, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Juzgados de Circuito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]». 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00411-00. Actor: Danilo Hernández Cardona. Accionado: Ministerio de Trabajo. 3 Análisis del caso concreto. En el sub examine, el señor Danilo Hernández Cardona pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Ministerio del Trabajo «RETIRAR DE FORMA INMEDIATA Y DEFINITIVA LA CIRCULAR NÚMERO 003 de [12 de]Enero de 2022, donde Informa al público en general de la “Exigencia de Esquema de Vacunación Covid-19 a Trabajadores de los Sectores Productivos abiertos al Público», entre otras.
Como se observa, es claro que las pretensiones de amparo se fundamentan en la referida CIRCULAR NÚMERO 003 del Enero 12 de 2022, cuya expedición, involucra al señor Ministro de Trabajo y no al señor Presidente de la República, como de manera equívoca lo consideró el Juez Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, al señalar: «[…] resulta necesaria la vinculación al Presidente De La República de Colombia, ya que la demanda de tutela claramente señala que el objetivo de la acción constitucional es evitar la aplicación de la CIRCULAR NÚMERO 003 del Enero 12 de 2022, en el territorio colombiano, el cual fue expedido en el marco de la emergencia sanitaria como parte de la política y estrategias del Gobierno Nacional para disminuir el contagio.
Como se observa, si bien es cierto la referida circular se expidió en el marco de la emergencia sanitaria, ello fue en cumplimiento de las medidas adoptadas el Decreto 1615 de 20212, este si expedido por el Gobierno Nacional, el cual no esta siendo cuestionado; y en caso de entenderse así, se estaría modificando las pretensiones de amparo, lejos de lo realmente motivado y solicitado en el escrito petitorio.
Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados de Circuito3; razón por la cual, se ordenará su devolución al Juzgado Cuarenta y Uno Penal del 2 Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. 3 En el mismo sentido se pronunció la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón en providencia del 24 de enero de 2022.
Expediente de tutela 11001031500020220047100. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00411-00. Actor: Danilo Hernández Cardona. Accionado: Ministerio de Trabajo. 4 Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, como Juez constitucional de origen. En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Danilo Hernández Cardona, contra el Ministerio de Trabajo, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución inmediata del presente asunto al Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Bogotá, como Juez constitucional de origen, para que continúe con su conocimiento.
TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ