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52001233100020100014201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2012-10-23

Radicación interna: 45515 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Efrain Carlos Recalde Ceballos Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2024 Radicación: 52-001-2331-003-2010-00142-01 (45.515) Actor: Efraín Carlos Recalde Ceballos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de sentencia. Procede la Sala a corregir la Sentencia 3 de julio de 2020 proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la sentencia de primera instancia. Contenido: 1.

Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. El 3 de julio de 20201, la Sala de Subsección, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia de 9 de marzo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, modificó el fallo impugnado. 2. El 11 de octubre de 20242, la parte actora solicitó que se corrigiera el nombre del demandante Willan Rolando Recalde Rosero, dado que, en la sentencia de segunda instancia quedó erróneamente como “William Rolando Recalde Rosero”. 2.

CONSIDERACIONES 3. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos 1 Índice Samai 67. 2 Índice Samai 74. Radicación: 52-001-3331-003-2010-00142-01 (45.515) Actor: Efraín Carlos Recalde Ceballos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 4.

A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibidem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”3. 5.

En este caso, la Sala encuentra que, en la sentencia de segunda instancia, se presentó un error en la identificación del demandante “William Rolando Recalde Rosero”, toda vez que, según consta en la presentación personal del poder4 y el Registro Civil de Nacimiento5 aportados con la demanda, el nombre correcto es Willan Rolando Recalde Rosero. 6.

Así la cosas, la Sala procede a subsanar el error efectivamente evidenciado, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del CPC, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la Sentencia de 3 de julio de 2020, proferida en el proceso de la referencia, la cual quedarán así: (en negrita el cambio) “PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 9 de marzo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, el cual quedará así: “TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, con cargo al presupuesto de esta última, los perjuicios inmateriales y 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31.968. 4 Folio 4 cuaderno No. 1. 5 Folio 11 del cuaderno No. 1.

Radicación: 52-001-3331-003-2010-00142-01 (45.515) Actor: Efraín Carlos Recalde Ceballos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) materiales, las sumas que a continuación se relaciona y a favor de las personas que se indican: (…).”

SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo previsto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Demandante Calidad Perjuicios inmateriales Perjuicios materiales Efraín Carlos Recalde Ceballos Víctima directa Perjuicios morales: 81.11 S.M.L.M.V. Lucro cesante: $34.958.447,4 Daño a la vida relación 10 S.M.L.M.V. Clara Elisa Rosero Patiño Esposa de la víctima directa Perjuicios morales: 81.11 S.M.L.M.V. Juan Carlos Recalde Rosero Hijo de la víctima directa Perjuicios morales: 81.11 S.M.L.M.V. Yomaira Magdalena Recalde Rosero Hija de la víctima directa Perjuicios morales: 81.11 S.M.L.M.V. Willan Rolando Recalde Rosero Hijo de la víctima directa Perjuicios morales: 81.11 S.M.L.M.V. Edgar Eduardo Narváez Rosero Hijo de crianza de la víctima directa Perjuicios morales: 81.11 S.M.L.M.V. Jenith Mireya Pantoja Obando Hija de crianza de la víctima directa Perjuicios morales: 81.11 S.M.L.M.V.