CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-41-000-2015-00456-02 (71.298) Demandante: Ana Cecilia Niño Robles y otros Demandado: Nación - Congreso de la República y otros Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo Procede el despacho a proveer sobre la solicitud de aclaración y adición elevada contra el auto del 8 de octubre de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante providencia del 8 de octubre de 20241, se resolvieron los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, Eternit Colombiana S.A., Manufacturas de Cemento S.A., Incolbest S.A. y la Asociación Colombiana de Fibras -Ascolfibras-, contra el auto del 11 de agosto de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.
El apoderado de Incolbest S.A.2 solicitó la aclaración de la providencia referida, al considerar que no había claridad sobre el momento en que debía presentar los documentos del ordinal segundo de la providencia, ni si debía proceder en el sentido indicado en el ordinal decimo primero solo en el caso de que se interpusiera el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, o si debía informar lo requerido por el despacho incluso sin que a la fecha se hubiera interpuesto el recurso de apelación contra la decisión de primer grado. 3.
Además, indicó que era procedente adicionar la decisión porque no se pronunció sobre los testimonios de los señores Jorge Ricardo, Orlando Méndez, Juan Carlos Melo y Marco Pabón. II. CONSIDERACIONES3 4. Las solicitudes de adición y aclaración no se enmarcan en los supuestos de los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, como se expondrá a continuación. 5.
En la providencia se indicó con claridad en el apartado de “pronunciamiento sobre la práctica de las pruebas decretadas” que, en el caso de interponerse el recurso de apelación contra la sentencia del 5 de septiembre de 2024, las pruebas 1 Visible a índice 15 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 2 Visible a índice 19 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 3 Solicitud oportuna, en tanto que el auto se notificó por estado electrónico del 16 de octubre de 2024 (índice 17 SAMAI), por lo que el término de ejecutoria corrió del 17 de agosto al 21 de octubre de 2024, y la solicitud se presentó el 21 de octubre de 2024 (índice 19 SAMAI).
Radicación: 25000-23-41-000-2015-00456-02 (71.298) Demandante: Ana Cecilia Niño Robles y otros Demandado: Nación - Congreso de la República y otros Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo 2 decretadas se practicarían ante el superior. Por eso, la exhibición de documentos decretada en el ordinal segundo4 se efectuará5 ante el superior en la audiencia de pruebas de que trata el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez se efectúe el traslado a la contraparte de la sustentación del recurso. 6.
En el mismo sentido sucede con el ordinal décimo primero6, es decir, su práctica se efectuará ante el superior en caso de que se interponga el recurso de apelación contra la sentencia del a quo. Respecto de la orden que se imparte, referente a que se la sociedad indique “dentro de los tres (3) días siguientes al término de ejecutoria de esta providencia el nombre de las personas que rendirán el interrogatorio solicitado por Incolbest S.A.”., se precisa que la decisión es clara, pues los tres (3) días otorgados no son para la práctica del interrogatorio, sino para que Incolbest S.A. aporte una información, por lo que no se limita a la interposición del recurso contra la sentencia del a quo. 7.
De otra parte, respecto de la solicitud de adición de la providencia, se evidencia que en el pie de página 39 se indicó que Incolbest S.A. había apelado la decisión trigésima primera7 del auto del 11 de agosto de 2023. Sin embargo, no había lugar a emitir un pronunciamiento, porque en el auto del 25 de octubre de 2023, el Tribunal rechazó8 el recurso interpuesto contra dicha decisión9.
Por consiguiente, los testimonios no eran objeto de apelación. 8. Finalmente, se pone de presente que el a quo dispuso conceder los recursos de apelación interpuestos por Eternit Colombiana S.A., el abogado Fabián Mauricio Gómez Peña -coordinador del grupo actor- y el abogado Edward David Terán Lara contra la sentencia de 5 de septiembre de 2024.
Por eso, las pruebas decretadas y los términos concedidos en el auto del 8 de octubre de 2024, tienen pleno efecto jurídico. 9. En mérito de lo expuesto, 4 “SEGUNDO: REVOCAR parcialmente el ordinal tercero del auto del 11 de agosto de 2023, para ORDENAR a Incolbest S.A. exhibir las fichas técnicas y los demás documentos que especifiquen el contenido de los productos que comercializa, y a Eternit Colombia, las actas, órdenes y resultados de los programas de salud ocupacional de la sección de desarrollo y seguridad industrial de la empresa, o quien hoy en día haga sus veces, que se haya constituido desde 1972 hasta la fecha; así como el manual de funciones de los empleados que estuvieron expuestos a la inhalación de asbesto en sus lugares de trabajo entre 1942 y 1984”. 5 “Artículo 266.
Trámite de la exhibición. Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos. Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse (…)“.- Negrilla fuera del texto-. 6 “DÉCIMO PRIMERO: REVOCAR el ordinal trigésimo del auto del 11 de agosto de 2023 y, en su lugar, se dispone DECRETAR el interrogatorio de parte de cuatro (4) de los demandantes; para estos efectos, la parte deberá indicar dentro de los tres (3) días siguientes al término de ejecutoria de esta providencia el nombre de las personas que rendirán el interrogatorio solicitado por Incolbest S.A.”. 7 “TRIGÉSIMAPRIMERA DECISIÓN. NEGAR y LIMITAR la prueba testimonial solicitada por el apoderado de la sociedad Incolbest S.A. a los testimonios rendidos por las señoras Marlen Galvis Prada, Marlen Lorena Blanco y María Eriscinda Torres Sabogal, que obran en el expediente de acción popular identificado con el radicado N°. 250002315000200502488-01”. 8 Sin que la parte interpusiera recursos. 9 “SEGUNDO.- RECHAZAR por improcedentes los recursos interpuestos contra el auto de 11 de agosto de 2023 por la sociedad Incolbest S.A. en relación con la limitación de los testimonios” Auto visible a índice 187 del aplicativo Samai del Tribunal.
Radicación: 25000-23-41-000-2015-00456-02 (71.298) Demandante: Ana Cecilia Niño Robles y otros Demandado: Nación - Congreso de la República y otros Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo 3 III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y adición del auto del 8 de octubre de 2024.
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF