1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 08001-23-33-000-2023-00337-01 Accionante: Jesús Ismael Díaz Melián, representante legal de Depuración de Aguas del Mediterráneo Sucursal en Colombia Accionado: Corporación Autónoma Regional del Atlántico y otros Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia – Carencia actual de objeto por hecho superado.
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por Jesús Ismael Díaz Melián, representante legal de Depuración de Aguas del Mediterráneo Sucursal en Colombia, en contra de la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se negó la acción de tutela. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 31 de agosto de 2023, Jesús Ismael Díaz Melián, actuando en su calidad de representante legal de la sociedad Depuración de Aguas del Mediterráneo Sucursal en Colombia1, presentó acción de tutela contra la Corporación Autónoma Regional del Atlántico-CRA, la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y el señor César Barrera Martínez, representante legal del Consorcio PTAR Piojó 2018, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la información. Estimaron que tales prerrogativas fueron vulneradas por las accionadas al omitir la vinculación de la parte actora a un procedimiento administrativo sancionatorio por el supuesto retraso de las obras de construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Piojó. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones se contraen a lo siguiente: 1 Según se advierte en el folio 6 del certificado de existencia y representación legal de la sociedad, índice 2 de Samai, documento denominado 035ED_4ANEXO3CERTEXI.
Radicación: 08001-23-33-000-2023-00337-01 Accionante: Jesús Ismael Díaz Melián, representante legal de Depuración de Aguas del Mediterráneo Sucursal en Colombia Accionado: Corporación Autónoma Regional del Atlántico y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 2 «1. Tutélese los Derechos Fundamentales al Debido Proceso e Información del Accionante por las vulneraciones promovidas con las irregularidades desplegadas por los Accionados por la NO vinculación directa de DEPURACIÓN DE AGUAS DEL MEDITERRANEO al Procedimiento Administrativo Sancionatorio surtido ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico para la determinación de incumplimiento contractual por los retrasos de obras de construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Piojó, Atlántico. 2.
Ordénese rehacer desde el inicio todas las actuaciones del Procedimiento Administrativo Sancionatorio surtido ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico para la determinación de incumplimiento contractual por los retrasos de obras de construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Piojó, Atlántico, habida consideración no se permitió el derecho al debido proceso, a la defensa ni al acceso a la información de la consorciada DEPURACIONES DE AGUAS DEL MEDITERRANEO SUCURSAL EN COLOMBIA DAM»2. 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas, se tiene que: 4.- El 28 de diciembre de 2018, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y el Consorcio PTAR Piojó 2018 suscribieron el contrato de obra n°. 538 para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para el municipio de Piojó, con un plazo de ejecución previsto de ocho meses.
El Consorcio PTAR Piojó 2018 se encuentra integrado por las sociedades Depuración de Aguas del Mediterráneo Sucursal en Colombia e Inversiones Baring Ingeniería S.A.S. 5.- Con ocasión de la demora en la ejecución del contrato, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico-CRA inició procedimiento administrativo sancionatorio contra el Consorcio PTAR Piojó 2018 para establecer si hay lugar a la declaratoria de incumplimiento, imposición de multas o caducidad del contrato.
Sin embargo, únicamente se vinculó al señor César Barrera Martínez, quien actúa como representante legal del consorcio y del integrante Inversiones Baring Ingeniería S.A.S. 6.- La parte actora sostuvo que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la información, pues no han permitido que Depuración de Aguas del Mediterráneo Sucursal en Colombia consulte el expediente sancionatorio y ejerza su derecho a defenderse y ser oído dentro de aquel trámite.
B. Sentencia de primera instancia 7.- Mediante sentencia del 12 de septiembre de 20233, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó la solicitud de amparo. La autoridad estimó que las accionadas no vulneraron el derecho a la información de la parte actora, pues no se acreditó el envío 2 Folios 1 y 2 del escrito. 3 Notificada por correo electrónico del 14 de julio de 2023.
Radicación: 08001-23-33-000-2023-00337-01 Accionante: Jesús Ismael Díaz Melián, representante legal de Depuración de Aguas del Mediterráneo Sucursal en Colombia Accionado: Corporación Autónoma Regional del Atlántico y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 3 de una solicitud de información verbal o escrita a la accionada sobre el procedimiento administrativo sancionatorio contractual.
De ahí que no se advierte acción u omisión alguna en detrimento de ese derecho fundamental. 8.- En cuanto al derecho al debido proceso, el Tribunal advirtió que el Consorcio PTAR Piojó 2018 se encontraba debidamente facultado para comparecer al procedimiento sancionatorio contractual a través de su representante legal y, por ende, no era necesario que comparecieran individualmente cada uno de los miembros.
No obstante, se advierte que el señor Díaz Melián, en su calidad de representante de Depuración de Aguas del Mediterráneo Sucursal en Colombia, fue citado y compareció a la audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. C. La impugnación 9.- Inconforme con la decisión adoptada, la parte actora impugnó. Alegó que el representante legal del Consorcio PTAR Piojó 2018 no está facultado para representar a todos los integrantes dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios de la entidad contratante.
Además, indicó que no hay razón para concluir que la sociedad Depuración de Aguas del Mediterráneo Sucursal en Colombia no pueda representarse a sí misma. Precisó que, aun cuando la sociedad fue vinculada al procedimiento sancionatorio, al accionante no se le brindó uso de la palabra en dichas diligencias. II. C O N S I D E R A C I O N E S D. Competencia 10.- La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada y examinar su contenido en contraste con el acervo probatorio y el fallo de primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19914.
E. Análisis del caso concreto 11.- De acuerdo a lo indicado en el escrito de impugnación, corresponde determinar si se confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia, que negó el amparo. De entrada, la Sala advierte que la decisión será revocada, pues la acción de tutela deviene improcedente al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la tutela desaparecieron en el curso del proceso. 12.- En efecto, revisado el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que, en audiencia del 5 de septiembre de 2023, el director general de la Corporación 4 “[P]or el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.
Radicación: 08001-23-33-000-2023-00337-01 Accionante: Jesús Ismael Díaz Melián, representante legal de Depuración de Aguas del Mediterráneo Sucursal en Colombia Accionado: Corporación Autónoma Regional del Atlántico y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 4 Autónoma Regional del Atlántico declaró terminado el procedimiento sancionatorio iniciado contra el Consorcio PTAR Piojó 2018 con ocasión del contrato de obra n°. 538 de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el que se establece “la entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”, en la medida que al analizar cada uno de los presuntos incumplimientos que originaron la citación, han sido superados.
El accionante fue notificado por estrados, pues compareció a la diligencia5. Esta decisión es pasible de control por los medios judiciales respectivos. 13.- Según lo expuesto, un pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos frente a una actuación administrativa ya surtida. Así las cosas, la Sala habrá de revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el señor Jesús Ismael Díaz Melián. 14.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
F A L L A PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Atlántico y, en su lugar, DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 5 Índice 2 SAMAI, Documento denominado ED_3MEMORIALAPORTAND, folios 22 y 27. 6 VF Radicación: 08001-23-33-000-2023-00337-01 Accionante: Jesús Ismael Díaz Melián, representante legal de Depuración de Aguas del Mediterráneo Sucursal en Colombia Accionado: Corporación Autónoma Regional del Atlántico y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 5 Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.