CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06495-00 Referencia: Acción de tutela Actor: RICHARD GÓMEZ VARGAS Asunto: Ordenes a Secretaría AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho mediante auto de 25 de octubre de 2023, concedió un término de tres (3) días al actor para que corrigiera la acción de tutela la referencia, con el fin de que estableciera con claridad la presunta actuación vulneradora de sus derechos fundamentales y lo que pretendía obtener a través de la presente acción constitucional1, por cuanto los argumentos expuestos en el escrito de tutela resultaban confusos.
Asimismo, que indicara con claridad contra quién dirigía el presente mecanismo de amparo, habida cuenta que si bien indicó que era el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, en el escrito de tutela no identificó ni señaló la actuación y/o providencia que éste 1 “[…] Solicito respetuosamente HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO se me proteja el derecho fundamental al debido proceso […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06495-00 Actor: RICHARD GÓMEZ VARGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hubiera proferido en la que presuntamente se le estarían vulnerando sus derechos fundamentales.
El actor mediante escrito obrante en el índice núm. 8 del aplicativo SAMAI, dio respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho en el que señaló: “[…] Agradezco su atención honorable Magistrada y le solicito respetuosamente el retiro de la presente acción de tutela […]”. (Resaltado fuera del texto original). En atención a lo anterior, este Despacho mediante providencia de 9 de noviembre de 2023, aceptó el desistimiento de la acción de tutela de la referencia y ordenó el archivo el expediente.
Frente a dicha decisión, el actor presentó un escrito visible en el índice núm. 14 del aplicativo SAMAI, en el que señaló: “[…] le solicito respetuosamente de conformidad con el artículo 285 del CGP se aclare el auto interlocutorio del 9 de noviembre de 2023, toda vez que la palabra retiro es diferente a desistimiento con efectos legales diferentes […]”.
Del referido escrito se observa que el actor pretende que de conformidad con lo establecido en artículo 285 del Código General del Proceso, que prevé sobre la aclaración frente a sentencias y autos, se aclare el proveído dictado en precedencia que aceptó el desistimiento 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06495-00 Actor: RICHARD GÓMEZ VARGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la solicitud de tutela, por cuanto, lo que solicitó fue su retiro y ello tiene efectos legales diferentes.
Sobre el particular, se resalta que en atención a lo previsto en artículo 26 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19912, que reglamenta la acción de tutela “[…] el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”, oportunidad que resulta viable antes de que se profiera la respectiva sentencia3. De acuerdo con la referida normativa, la cual rige de manera especial en las acciones de tutela, y teniendo en cuenta que en sus apartes no establece la figura del retiro de la demanda, este Despacho interpretó la solicitud elevada por el actor en el entendido que desistía de la acción constitucional de la referencia, teniendo cuenta que expresó su voluntad de no continuar con el proceso, razón por la cual su requerimiento fue aceptado.
Es de aclarar que todo lo anterior no es óbice para que el actor instaure una nueva acción de tutela en salvaguarda de sus derechos fundamentales en la que exprese de manera clara sus 2 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política''. 3 Corte Constitucional, Auto 345 de 20 de octubre de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, sostuvo: “[…] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto […]”. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06495-00 Actor: RICHARD GÓMEZ VARGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inconformidades y pretensiones, como en efecto ya lo hizo, pues una vez constatado el aplicativo SAMAI, se evidenció que el 7 de noviembre de 2023 radicó ante esta Corporación una solicitud de amparo4 con iguales fundamentos fácticos y jurídicos a los ventilados en la acción constitucional de la referencia, la cual fue admitida en auto de 9 del mismo mes y año y en la que se profirió sentencia el 30 de noviembre del presente año. Por lo precedente, el Despacho no accederá a la solicitud de aclaración elevada por el actor contra el auto de 9 de noviembre de 2023, como se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
DENEGAR la solicitud de aclaración elevada por el actor contra el auto de 9 de noviembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 4 Identificada con el número único de radicación 2023-06789-00, C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez.