Micelio
11001031500020230466600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-28

Radicación interna: 7450 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Dolly Yojana Tierradentro Cabrera·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04666-00 Accionante: DOLLY YOJANA TIERRADENTRO CABRERA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Auto admisorio Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Dolly Yojana Tierradentro Cabrera, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Huila, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y de los principios a la situación más favorable al trabajador y de la perpetuatio jurisdictionis, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 16 de mayo de 2023, proferida en el curso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 41001-33-33-003- 2022-00193-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Huila como accionado y a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG y al Departamento del Huila como ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-04666-00 Accionante: Dolly Yojana Tierradentro Cabrera w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 terceros interesados en las resultas del proceso.

Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Tercero Administrativo de Neiva para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del proceso de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 41001-33-33-003-2022-00193-01, donde figura como demandante Dolly Yojana Tierradentro Cabrera.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Yobany Alberto López Quintero con tarjeta profesional No. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado