Micelio
11001032400020190011700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-03-06

Radicación interna: 224 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Segundo Celio Nieves Herrera, Alvaro Argote Muñoz, Manuel Jose Sarmiento Arguello, Hollman Felipe Morris Rincon·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Ministerio De Transporte, Presidencia De La Republica, Alcaldia Mayor De Bogota, Secretaria Distrital De Hacienda, Departamento Nacional De Planeacion, Secretaria Distrital De Salud, Concejo De Bogota, Secretaria Distrital De Planeacion, Secretaria Distrital Del Habitat, Secretaria Distrital De Moviilidad, Secretaria Tecnica Del Conpes, Secretaria Tecnica Del Confis, Dirección General Del Presupuesto Nacional (En Calidad De Secretaria Ejecutiva Del Confis), Empresa Metro De Bogotá S.A.

1 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2019 00117 00 Demandantes: SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2019 00295 00 Demandantes: HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS Tema: Acumulación de Procesos AUTO Estando los procesos de la referencia en la etapa correspondiente a la decisión de las excepciones propuestas por parte de las entidades demandadas, el despacho de manera previa procederá a pronunciarse de oficio sobre la acumulación de tales procesos, de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes de los procesos 1.1 Radicado 2019-00117-00 1.1.1 Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera Consejo de Estado1, los ciudadanos Xinia Rocío Navarro Prada, Manuel José Sarmiento Argüello, Segundo Celio Nieves Herrera y Álvaro Argote Muñoz, interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, contra la Nación - Presidencia de la República y Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, el Distrito Capital - Concejo de Bogotá, 1 Folios 2 al 47 del expediente 2 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejo de Gobierno Distrital y Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS Distrital.

Con la demanda se solicitaron las siguientes pretensiones: “Principales 1. Se declare la nulidad del Conpes 3900 de 25 de septiembre de 2017, emitido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación, por medio del cual se Declara de Importancia Estratégica el Proyecto Primera Línea de Metro- Tramo 1 2.

Se declare la nulidad del Acta N° 40 del 25 de septiembre de 2017 del Consejo de Gobierno Distrital, por medio del cual se declara de importancia estratégica el proyecto del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) - Primera Línea del Metro de Bogotá - Tramo 1 (Componente Férreo) 3. Se declare la nulidad del Acta N° 15 del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – Confis Distrital del 26 de septiembre de 2017, por medio del cual autoriza la solicitud efectuada por la Secretaria Distrital de Hacienda para asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras ordinarias para garantizar el aporte a la cofinanciación del Distrito Capital para el Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM)-Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB)-Tramo1 Pretensiones consecuenciales 4.

En consecuencia, de la anterior declaración se declare la nulidad del Acuerdo Distrital No 691 del 2 de noviembre de 2017 “Por medio del cual se autoriza a Bogotá, DC, para que a través de la Secretaria de Hacienda Distrital asuma obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital a la cofinanciación del Sistema Integrado de Transporte Masivo para Bogotá - Primera Línea del Metro - Tramo 1 con cargo a vigencias futuras ordinarias del periodo 2018- 2041” 5.

Se declare la nulidad del Acuerdo Distrital 699 de 2018,“Por medio el cual se autoriza el cupo de endeudamiento Global hasta por diez billones ochocientos cincuenta mil millones ($ 10’850.000’000.000) de pesos constantes de 2017 para la empresa Metro de Bogotá SA para la financiación de la construcción y puesta en marcha del proyecto “primera línea del metro de Bogotá Tramo1”. 1.1.2.

El despacho, mediante auto de 23 de julio de 2019, admitió la demanda y reconoció como coadyuvantes de la parte actora al ciudadano Luis Ernesto Gómez Londoño y demás personas que suscribieron el memorial de intervención2, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y ordenó notificar la demanda así: “(i) El Presidente de la República, a través del Secretario Jurídico de la Presidencia o de quien esté autorizado por delegación para recibir las notificaciones, por ser la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el documento CONPES acusado, a la Ministra de Transporte, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, en calidad de miembros integrantes del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES que suscribieron dicho documento, y a la Secretaría Técnica del CONPES. 2 Claudia López Hernández – Jorge Enrique Rojas Rodríguez. 3 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (ii) al Alcalde Mayor de Bogotá D C y al Presidente del Concejo de Bogotá D. C. (iii) al Alcalde Mayor de Bogotá D C, al Secretario Distrital de Planeación, a la Secretaria Distrital de Hacienda, a la Secretaria Distrital de Hábitat, al Secretario Distrital de Movilidad, al Secretario Distrital de Salud, en calidad de miembros integrantes del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS y a la Secretaría Técnica de dicho Consejo (iv) al Procurador delegado para la Conciliación Administrativa y, (v) a la Agencia nacional Jurídica del Estado.” 1.1.3.

El despacho, mediante auto de septiembre 24 de 2019 reconoció como coadyuvantes de la parte demandante a los señores Diego Andrés Molano Aponte, Jaime Morón, Sergio Camilo Parra y Yuli Parrado por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 223 del CPACA. 1.1.4. El despacho, mediante auto de 10 de diciembre de 2019, aceptó el desistimiento de la coadyuvancia presentado por la señora Claudia López Hernández, el día 26 de noviembre de 2019. 1.1.5.

El despacho, mediante auto de 10 de febrero de 2020, aceptó el desistimiento de la demanda presentado únicamente por la señora Xinia Rocío Navarro Prada el día 3 de diciembre de 2019 y el desistimiento de la coadyuvancia presentado por el señor Luis Ernesto Gómez Londoño el día 29 de noviembre de 2019. 1.1.6. En ese orden tenemos que a la fecha la demanda continúa su trámite de la siguiente manera: • Demandantes: Manuel José Sarmiento Arguello, Segundo Celio Nieves Herrera y Álvaro Argote Muñoz. • Coadyuvantes de la parte demandante: Jorge Enrique Rojas Rodríguez, Diego Andrés Molano Aponte, Jaime Morón, Sergio Camilo Parra y Yuli Parrado. 1.1.7.

Mediante escrito enviado por correo electrónico el 11 de octubre de 2019, de manera conjunta contestaron la demanda el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Ministerio de Transporte – Departamento Nacional de Planeación y Departamento Administrativo de la Presidencia, por intermedio de apoderados 4 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co judiciales y propusieron la excepción de “INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA”. 1.1.8.

Mediante escrito enviado por correo electrónico la Alcaldía de Bogotá D.C. como entidad demandada, por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda sin formular excepciones previas ni mixtas3. 1.1.9. Mediante escrito enviado por correo electrónico el 26 de febrero de 2021, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE, presentó escrito de intervención dentro de este proceso4, así mismo sin formular excepciones previas ni mixtas5.

Mediante auto del 20 de abril de 2022 el despacho aceptó la intervención en los términos del artículo 610 del CGP y ordenó correr traslado a las partes del escrito de intervención, ante lo cual no se realizó pronunciamiento alguno. 1.2 Radicado 2019-00117-00 1.2.1 Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado6, el ciudadano Hollman Felipe Morris Rincón, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, contra la Alcaldía de Bogotá, el Concejo de Bogotá, el Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes-, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, la Empresa Metro de Bogotá y Consejo Distrital de Gobierno. Con la demanda se solicitaron las siguientes pretensiones: “Respetuosamente acudo ante su Señoría para solicitar se decrete la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.

Oficio que ‘certifica’ que los Estudios de Factibilidad (Fase 2) de un metro elevado han alcanzado el nivel de factibilidad requerido y "(Oficio Rad N- 20173100012771 expedido por la Financiera de Desarrollo Nacional- FDN- el 15 de septiembre de 2017 en el que ‘certifica’ que los Estudios de Factibilidad (Fase 2) de un metro elevado ‘( ) han alcanzado el nivel de factibilidad requerido’. 2.

"ACUERDO DISTRITAL N- 691 DE 2017 Por medio del cual se autoriza a Bogotá, D.C., para que a través de la Secretaría Distrital de Hacienda asuma 3 El despacho observa que las razones allí expuestas no corresponden a ninguna de las establecidas como excepciones previas en el artículo 100 del Código General del Proceso ni a las mixtas, entonces listadas en el artículo 180 numeral 6 del CPACA y actualmente en el numeral 3º del artículo 182A, pues en realidad se trata de razones de fondo u oposiciones a las pretensiones encaminadas a defender la posición de las demandadas. 4 Índice 85 del Sistema de gestión Documental SAMAI 5 El despacho observa que las razones allí expuestas no corresponden a ninguna de las establecidas como excepciones previas en el artículo 100 del Código General del Proceso ni a las mixtas entonces listadas en el artículo 180 numeral 6 del CPACA y actualmente en el numeral 3º del artículo 182A, pues en realidad se trata de razones de fondo u oposiciones a las pretensiones encaminadas a defender. 6 Folios 2 al 47 del expediente 5 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital a la cofinanciación del sistema integrado de transporte masivo para Bogotá - Primera Línea del Metro - Tramo 1 con cargo a vigencias futuras ordinariasdelPeríodo2018- 2041". 3.

CONPES 3900 del 25 de septiembre de 2017, "APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ Y DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO – TRAMO 1" 4. CONPES 3945 del 4 de agosto de 2018, "APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ Y DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO 1 DE LA PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE MOVILIDAD DE SUS HABITANTES.

BOGOTÁ" DEL CUAL HACEN PARTE LAS TRONCALES ALIMENTADORAS DE LA AVENIDA 68 Y AVENIDA CIUDAD DE CALI". 5. Acta N 340 del Consejo de Gobierno Distrital del 25 de septiembre de 2017, en la que se aprueba de manera unánime la "declaratoria de importancia estratégica del Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) - Primera Línea del Metro de Bogotá- Tramo 1 (Componente Férreo)”, 6.

Acta N-41 del Consejo de Gobierno Distrital del 25 de septiembre de 2017 que "ratifica la declaratoria de importancia estratégica" del Proyecto Primera Línea del Metro-Tramo1. 7. Acta N-42 del Consejo de Gobierno Distrital del 26 de septiembre de 2017, que basada en la "declaratoria de importancia estratégica” y su ratificación y expide aprobación al PROYECTO DE ACUERDO DISTRITAL 602 que posterior a su aprobación se convirtió en el ACUERDO DISTRITAL 691 DE 2017. 8.

Acta CONFIS de la Nación del 25 de septiembre de 2017 en la que el Consejo Superior de Política Fiscal otorga Aval Fiscal por $15.1Billonesde pesos para un metro elevado. 9. Acta CONFIS de la Nación del 3 de agosto de 2018 en la que el Consejo Superior de Política Fiscal otorga Aval Fiscal por $4.6 Billones de pesos para "troncales alimentadoras del metro elevado".

De igual forma, en contra de los actos administrativos que se expiden posteriormente de manera irregular usando como soporte el "oficio de certificación", así como el ACUERDO DISTRITAL 691 DE 2017 y los CONPES 3900 de 2017 y 3945 de2018: 10. Documento CONPES 3923 DEL 8 DE MAYO DE 2018, mediante el que se emite concepto favorable a la nación para otorgar garantía a la empresa Metro de Bogotá (EMB) para contratar operaciones de crédito público interno o externo hasta por la suma de 7.8 billones de pesos destinados a financiarle la primera línea del metro elevado. 11.

"Convenio de Cofinanciación para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá", suscrito el 9 de noviembre de 2017 por La Nación, el Distrito Capital y la Empresa Metro de Bogotá S.A. 12. Contratos de cupo de crédito para el metro elevado suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- por USD 600 millones y una operación inicial por USD 70 millones; otra por la misma suma con el Banco Mundial y otra última con el Banco Europeo de inversiones, por USD56 millones suscritos por parte de la Administración Distrital y del Gobierno Nacional el 6 de agosto de 2018. 13.

Y la totalidad de los actos administrativos proferidos por la Administración Distrital y el Gobierno Nacional que tengan como soporte los actos demandados en relación con el metro elevado y de los que se solicitase declaren nulos por medio de esta demanda.” 1.2.2. El despacho, mediante auto de 20 de agosto de 2019, por una parte, rechazó parcialmente la demanda formulada, frente a lo siguiente: 6 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “11.

Rechazar la demanda formulada en contra del Convenio de otorgamiento de línea de crédito condicional CO-O003, del Contrato de Préstamo núm. 4572/OC- CO suscrito entre la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Banco Interamericano de Desarrollo el 6 de agosto de 2018.; del Loan Agreement number 8901-CO, suscrito entre el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento y la Empresa Metro de Bogotá S.A. el 6 de agosto de 2018; y del Contrato número 899993, suscrito entre el Banco Europeo de Inversiones y la Empresa Metro de Bogotá el 6 de agosto de 2018; de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 12.

Rechazar la demanda formulada en contra del Convenio de Cofinanciación para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá, suscrito entre la Nación, el Distrito Capital de Bogotá y la Empresa Metro de Bogotá el 9 de noviembre de 2017, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 13.

Rechazar la demanda formulada en contra del documento con radicado 20173100012771 de 15 de septiembre de 2017, expedido por la Fiduciaria de Desarrollo Nacional, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 14. Rechazar la demanda formulada en contra del Acta núm. 42 de 26 de septiembre de 2017, expedida por el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.” Y, por otra parte, mediante el mismo auto, admitió la demanda y ordenó notificar a los sujetos procesales, así: “Notificar personalmente esta providencia a: (i) El Presidente de la República, a través del Secretario Jurídico de la Presidencia o de quien esté autorizado por delegación para recibir las notificaciones, por ser la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió los documentos CONPES acusados; a la Ministra de Transporte, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, en calidad de miembros integrantes del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES que suscribieron dichos documentos, y a la Secretaría Técnica del CONPES.

(ii) Al Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, y a la Dirección General del Presupuesto Nacional, esta última en calidad de secretaría ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS. (iii) Al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y al Presidente del Concejo de Bogotá D.C. (iii) Al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., por ser la persona de mayor jerarquía en el Consejo de Gobierno Distrital, quien expidió unos de los actos demandados en este proceso.

(iv) Al Gerente de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (v) Al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y, (vi) A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Lo anterior, conforme lo señalado por el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.” 7 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.3.

En ese orden es importante señalar que esta demanda continúa su trámite frente a las siguientes pretensiones de nulidad: • Documentos CONPES 3900 de 25 de septiembre de 2017, 3923 de 8 de mayo de 2018 y 3945 de 4 de agosto de 2018 expedidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES. • Actas números 40 de 25 de septiembre de 2017 y 41 de 26 de septiembre de 2017, expedidas por el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C. • “Acta CONFIS de la Nación de 25 de septiembre de 2017” del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS. • “Acta CONFIS de la nación del 3 de agosto de 2018”, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS. • Acuerdo Distrital 691 de 2 de noviembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. 1.2.4.

Mediante escrito enviado por correo electrónico de manera conjunta contestaron esta demanda el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Ministerio de Transporte – Departamento Nacional de Planeación y Departamento Administrativo de la Presidencia, por intermedio de apoderados judiciales y propusieron la excepción de “INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA” 1.2.8.

Mediante escrito enviado por correo electrónico la Alcaldía de Bogotá D.C. como entidad demandada, por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda explicando, por una parte, que ésta no contiene cargos de nulidad en contra de las actas CONFIS de la Nación de 3 de agosto de 2018 y de 25 de septiembre de 2017, ni en contra de los documentos CONPES 3945 de 4 de agosto de 2018 y 3923 de 8 de mayo de 2018 y, por otra se pronunció sobre los demás cargos de nulidad. 1.2.9.

Mediante escrito enviado por correo electrónico el 3 de septiembre de 2021, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE, 8 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentó escrito de intervención dentro de este proceso7 en el cual no formuló excepciones previas ni mixtas8.

Mediante auto del 6 de diciembre de 2021 el despacho aceptó esta intervención en los términos del artículo 610 del CGP y ordenó correr traslado a las partes del escrito de intervención, ante lo cual no se realizó pronunciamiento alguno. II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre la acumulación procesal El artículo 148 del Código General del Proceso, norma aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, prevé que procede la acumulación de dos (2) o más procesos, de oficio o a petición de parte, cuando se encuentren en la misma instancia, deban tramitarse bajo el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: “[…] 1.

Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […]” (negrillas del despacho) De la lectura de la norma se desprende la posibilidad de acumular dos o más procesos que se hallen en la misma instancia siempre que deban ser tramitados por el mismo procedimiento, incluso antes de la notificación del auto admisorio de la demanda, cuando: i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda, ii) se trate de 7 Índice 35 del Sistema de gestión Documental SAMAI 8 El despacho observa que las razones allí expuestas no corresponden a ninguna de las establecidas como excepciones previas en el artículo 100 del Código General del Proceso ni a las mixtas entonces listadas en el artículo 180 numeral 6 del CPACA y actualmente en el numeral 3º del artículo 182A, pues en realidad se trata de razones de fondo u oposiciones a las pretensiones encaminadas a defender. 9 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos, o iii) el demandado sea el mismo y las excepciones de fondo se fundamenten en los mismos hechos.

Respecto de la acumulación de demandas, el artículo 148 CGP aclara, además, que resulta procedente “en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones”, los cuales están definidos en el artículo 88 Ibidem de la siguiente manera: “[…] El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.

Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía. 2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. En la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva.

También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando provengan de la misma causa. b) Cuando versen sobre el mismo objeto. c) Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia. d) Cuando deban servirse de unas mismas pruebas..[…]”.

(negrillas del despacho) En ese orden de ideas, para la acumulación de demandas o procesos iniciados separadamente se debe verificar también, el cumplimiento de los presupuestos de hecho contenidos en el artículo transcrito, referidos a: i) que el juez sea competente para conocer de todas las pretensiones; ii) que éstas no se excluyan entre sí; y iii) que puedan tramitarse por el mismo proceso.

Igualmente, según la citada disposición, pueden acumularse demandas de diferentes accionantes y contra el mismo o varios demandados, cuando i) las pretensiones provengan de la misma causa, ii) versen sobre el mismo objeto, iii) se hallen en relación de dependencia, o iv) cuando deban servirse de las mismas pruebas. 10 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además de los requerimientos explicados supra, dicha acumulación procede de acuerdo con el inciso 1° del numeral 3° del artículo 148 del CGP, “hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial”, por lo que una vez fijada fecha y hora para la referida diligencia, desaparecen las posibilidades de acumulación anteriormente expuestas, en virtud de los principios procesales de preclusión y oportunidad. 2.2 Caso Concreto Ahora bien, es importante precisar que los expedientes radicados 2019- 00117 y 2019-00295 se encuentran siendo adelantados por parte de este despacho, y en ese orden de ideas, se procederá al estudio de acumulación de procesos de manera oficiosa.

Ahora bien, el despacho procederá a revisar el cumplimiento de los requisitos para la acumulación de los procesos así: Radicado 2019-00117 2019-00295 Medio de control Nulidad Art 137 del CPACA Nulidad Art 137 del CPACA Actos demandados 1. Documento CONPES 3900 de 25 de septiembre de 2017, “APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ Y DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO-TRAMO 1” - expedidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES.

Documentos CONPES expedidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES. 1. - 3900 de 25 de septiembre de 2017 “APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ Y DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO-TRAMO 1” 2. - 3923 de 8 de mayo de 2018 “CONCEPTO FAVORABLE A LA NACIÓN PARA OTORGAR GARANTÍA A LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ (EMB) PARA CONTRATAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO INTERNO O EXTERNO HASTA POR LA SUMA DE 7,8 BILLONES DE PESOS CONSTANTES DE DICIEMBRE DE 2017, O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS, DESTINADOS A FINANCIAR EL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁTRAMO 1” y 3. - 3945 de 4 de agosto de 2018 “APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ Y DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL 11 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado 2019-00117 2019-00295 Medio de control Nulidad Art 137 del CPACA Nulidad Art 137 del CPACA 2.

Acta núm. 40 de 25 de septiembre de 2017, mediante la cual el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá - mediante la cual el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C. declaró la importancia estratégica del proyecto del Sistema Integrado de Trasporte Masivo (SITM) – Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1 PLMB (componente Férreo). 3.

Acta núm. 15 del 26 de septiembre de 2017, por medio de la cual el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS DISTRITAL - por medio de la cual el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS DISTRITAL, “autoriza la solicitud efectuada por la Secretaría Distrital de Hacienda para asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras ordinarias, para garantizar el aporte a la cofinanciación del Distrito Capital para el SITM PLMB – Tramo 1, […] por valor de seis billones ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete pesos”. 4.

Acuerdo Distrital 691 de 2 de noviembre de 2017 - “por medio del cual se autoriza a Bogotá D.C. para que a través de la Secretaría Distrital de Hacienda asuma obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital a la cofinanciación del Sistema Integrado de Trasporte Masivo para Bogotá – Primera Línea del Metro – Tramo 1 con cargo a vigencias futuras ordinarias del período 2018 – 2041”, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. TRAMO 1 DE LA PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE MOVILIDAD DE SUS HABITANTES.

BOGOTÁ” DEL CUAL HACEN PARTE LAS TRONCALES ALIMENTADORAS DE LA AVENIDA 68 Y AVENIDA CIUDAD DE CALI” 4. - Acta 40 de 25 de septiembre de 2017 expedida por el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C. - mediante la cual el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C. declaró la importancia estratégica del proyecto del Sistema Integrado de Trasporte Masivo (SITM) – Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1 PLMB (componente Férreo). 5. – Acta 41 de 26 de septiembre de 2017, expedida por el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C. mediante la cual el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C. definió por unanimidad los limites anuales de autorizaciones para comprometer vigencias futuras y ratificó la declaración de importancia estratégica del proyecto señalada en el acto anterior. 6. - “Acta CONFIS de la Nación de 25 de septiembre de 2017” del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS. 7. - “Acta CONFIS de la nación del 3 de agosto de 2018”, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS. 8. - Acuerdo Distrital 691 de 2 de noviembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. “por medio del cual se autoriza a Bogotá D.C. para que a través de la Secretaría Distrital de Hacienda asuma obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital a la cofinanciación del Sistema Integrado de Trasporte Masivo para Bogotá – Primera Línea del Metro – Tramo 1 con cargo a vigencias futuras ordinarias del período 2018 – 2041”, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. 12 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado 2019-00117 2019-00295 Medio de control Nulidad Art 137 del CPACA Nulidad Art 137 del CPACA 5.

Acuerdo Distrital 699 de 15 de febrero 2018 - “por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento global hasta por diez billones ochocientos cincuenta mil millones ($10.850.000.000.000) de pesos constantes de 2017 para la empresa metro de Bogotá S.A. para la financiación de la construcción y puesta en marcha del proyecto “primera línea del metro de Bogotá – tramo 1” expedido por el Concejo de Bogotá D.C. Causa de los actos demandados Construcción del tramo 1 de la primera línea de metro de Bogotá Construcción del tramo 1 de la primera línea de metro de Bogotá Objeto de los actos demandados Actos que desarrollan el Proyecto Primera Línea de Metro – Tramo 1 Actos que desarrollan el Proyecto Primera Línea de Metro – Tramo 1 De conformidad con el anterior cuadro se puede advertir claramente que todos los actos demandados corresponden a la implementación del Sistema Integrado de Trasporte Masivo para Bogotá – Primera Línea del Metro – Tramo 1, y adicionalmente es evidente que: i) El Consejo de Estado es competente para conocer de todas las pretensiones; ii) Las pretensiones formuladas por los distintos demandantes habrían podido acumularse en la misma demanda. iii) Las pretensiones solicitadas en ambos procesos no se excluyen entre sí; iv) Las pretensiones solicitadas en ambos procesos pueden tramitarse en el mismo despacho; v) Las pretensiones en ambos procesos provienen de la misma causa (construcción del tramo 1 línea del metro de Bogotá) vi) Las pretensiones en ambos procesos provienen del mismo objeto, (actos que desarrollan el Proyecto Primera Línea de Metro – Tramo 1).

Luego de revisado lo anterior es importante señalar que ambos procesos fueron admitidos por este despacho y se encuentran en la etapa previa a resolver excepciones, para posteriormente fijar fecha y hora para la 13 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realización de la audiencia inicial, o en su caso, dictar auto de fijación del litigio.

En ese orden de ideas, es claro que estamos dentro del límite temporal para decretar la acumulación de procesos de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del numeral 3.° del artículo 148 del CGP, es decir “hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia”. Ahora bien, para determinar cuál proceso debe acumularse y cuál radicación debe continuar, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 149 del CGP que señala: “ARTÍCULO 149.

COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.” Atendiendo a lo dispuesto en la anterior norma este despacho deberá tener en cuenta la fecha de notificación del auto admisorio de las demandas, así: Radicado 2019-00117 2019-00295 Medio de control Nulidad Art 137 del CPACA Nulidad Art 137 del CPACA Fecha del Auto Admisorio 23 de julio de 2019 20 de agosto de 2019 Fecha de Notificación 25 de julio de 2019 26 de agosto de 2019 En ese orden, este despacho decretará de manera oficiosa la acumulación del proceso radicado 2019-00295-00 al proceso radicado 2019-00117-00 por ser este el más antiguo, a partir de lo cual, ambos procesos se adelantarán en lo sucesivo bajo esta última radicación. 2.3.

Reconocimiento de personería 2.3.1 Proceso radicado 2019-00117 2.3.1.1. Revisado el expediente digital se encuentra la sustitución de poder que hiciera el doctor Andrés Tapias Torres, apoderado de la Presidencia de la República a la abogada Laura Alejandra Contreras 14 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Salazar, el cual se tendrá por bien presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CGP, según consta en el índice número 107 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia se le reconocerá personería para actuar en el presente proceso a la abogada Laura Alejandra Contreras Salazar. 2.3.1.2. Revisado el expediente digital se les reconocerá personería a los abogados Andrés Camilo Celeita Hernández como apoderado principal y a María Jimena Ramírez Baiz como apoderada suplente de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ANDJE, en los términos y para los efectos del poder a ellos conferido de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso, obrante en el índice número 110 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2.3.2 Proceso radicado 2019-00295 2.3.2.1 Revisado el expediente digital se les reconocerá personería a los abogados Andrés Camilo Celeita Hernández como apoderado principal y a María Jimena Ramírez Baiz como apoderada suplente de la Agencia nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos del poder a ellos conferido de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso, obrante en el índice número 50 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR de manera oficiosa la acumulación del proceso radicado 2019-00295-00 al proceso radicado 2019-00117-00.

SEGUNDO: Por Secretaría, háganse las anotaciones de rigor y, en firme esta decisión, vuelvan los expedientes acumulados al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

TERCERO: RECONOCER personería como apoderada para actuar en nombre y representación de la Presidencia de la República a la abogada Laura Alejandra Contreras Salazar, de conformidad con el poder a ella conferido. 15 Radicado: 11001-03-24-000-2019-00117-00 Demandante: Segundo Celio Nieves Herrera y Otros 11001-03-24-000-2019-00295-00 Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: RECONOCER personería a los abogados Andrés Camilo Celeita Hernández como apoderado principal y a María Jimena Ramírez Baiz como apoderada suplente de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y para los fines del poder a ellos conferido.

Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.