Radicado: 11001-03-15-000-2022-01473-00 Demandante: Óscar Mauricio González Salamanca.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01473-00 Demandante: ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Demandado: CONSEJO SE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Mauricio González Salamanca, en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 8 inciso 2: “(…) Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el accionante es escribiente nominado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B e interpone la presente acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula la siguiente pretensión: “Previa vinculación de las autoridades correspondientes, tutelar mi derecho fundamental de petición vulnerado y amenazado por omisión, ordenando que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, la secretaria de la Sección Segunda del Consejo de Estado MYRIAM CECILIA VIRACACHÁ SANDOVAL y/o quien haga sus veces, responda por escrito y de fondo la petición objeto de la presente acción.” 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01473-00 Demandante: Óscar Mauricio González Salamanca.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que el actor es un funcionario de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el Señor Óscar Mauricio González Salamanca a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA