Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 31 de agosto de 2022 Referencia: 11001-03-26-000-2017-00124-00 (59.894) Actor: Daniel Pabón Padilla y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Temas: Decreta pruebas documentales aportadas con la demanda y contestación / fija el objeto del litigio.
En aplicación del principio de celeridad y economía procesal, y en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 (adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), no se hace necesario citar a audiencia inicial, dado que, no hay pruebas por practicar; razón por la cual, es posible proferir sentencia anticipada.
Por lo expuesto, se procede a pronunciarse sobre las pruebas allegadas y se fijará el litigio.
1. DECISIÓN FRENTE A LAS PRUEBAS Las partes en las correspondientes oportunidades procesales solicitaron tener como pruebas las siguientes.
1.1. PARTE DEMANDANTE i) Documentales aportadas: La actora aportó para que se tuvieran como pruebas los documentos que obran a folios 8 a 102 del expediente, por consiguiente, a estos se les confiere el valor probatorio dado por la ley.
1.2. PARTE DEMANDADA i) Documentales aportadas: Se les confiere el valor probatorio dado por la ley a los documentos aportados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que obran en el CD visible a folio 135 del cuaderno principal, que contiene 4 archivos PDF que corresponden al expediente administrativo dentro del cual fueron proferidas las resoluciones demandadas.
Referencia: 11001-03-26-000-2017-00124-00 (59.894) Actor: Daniel Pabón Padilla y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) 2 de 3
2. DECISIÓN FRENTE A LA FIJACIÓN DEL LITIGIO Procede el despacho a fijar el litigio, a partir de la demanda y la contestación. Así, se establecerá, de un lado, los hechos en los que no existe discusión; y de otro, el objeto del litigio. Las partes coinciden en los hechos: 1 a 5, 7 a 8, 14 a 21, 24 y 26 de la demanda. Los hechos 6, 13, 25 y 27, no le constan a la parte demandada y considera que los hechos 9 a 12, 22 y 23, son parcialmente ciertos.
Adicionalmente, la entidad demandada manifestó que los hechos 28 y 29 no eran hechos sino requisitos de procedibilidad. En relación con los hechos que no le constan a la parte demandada, se observa que estas en síntesis refieren a: 1) los certificados de libertad y tradición de los folios de matrícula inmobiliaria de los predios denominados: Los Kioskos, El Gran Chaparral, Bonanza, Hato Canaguay y el Triángulo, 2) el informe emitido por la Procuraduría 25 Judicial II en Restitución de Tierras mediante oficio No. 26 de 20 de febrero de 2017 y, 3) la noticia publicada en W radio el 7 de junio de 2017 titulada: “ Así se robaron el hospital más importante del Meta”.
La entidad demandada consideró que los hechos 9, 10, 11 y 12 eran parcialmente ciertos, toda vez que, si bien, se efectuó una compraventa entre Dora Raquel Padilla Cárdenas e Iván García Calderón, el objeto de aquella no fue “la finca los Kioscos” sino las mejoras levantadas sobre ese terreno baldío. Igualmente, aclaró que, mediante las Resoluciones Nos. 641, 642 y 643 de 29 de mayo de 1992, el INCORA adjudicó a Marlene Pallares Guerrero, Tarcicio García Calderón y Edgar García Calderón, respectivamente, los bienes baldíos denominados, “El Gran Chaparral”, “Bonanza” y “Hato Canaguay”, y, mediante Resolución No. 982 de 25 de septiembre de 1996, adjudicó en favor de Fernando Longas Castro el bien baldío denominado “El Triángulo”.
Adicionalmente, manifestó que, los hechos 22 y 23 eran, también, parcialmente ciertos. En su opinión, los demandantes presentaron nuevamente la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) con el fin de revivir el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ya que, en la segunda solicitud de inscripción no subsanaron los motivos por los cuales no fueron incluidos en el RTDAF inicialmente.
El objeto del presente medio de control es resolver si los actos administrativos demandados, esto es, las Resoluciones RT 1 de 4 de enero de 2017 y RT 595 de 12 de mayo de 2017, fueron proferidas con infracción a las normas en que debieron fundarse y falsa motivación, al rechazar la inclusión de los Referencia: 11001-03-26-000-2017-00124-00 (59.894) Actor: Daniel Pabón Padilla y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) 3 de 3 demandantes y del predio “los Kioscos” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por considerar que los hechos de violencia que dieron lugar al presunto desplazamiento forzado ocurrieron en el año 1990 y, que, la venta del predio “los Kioscos” efectuada el 18 de abril de 1991 por la señora Dora Raquel Padilla Cárdenas -madre de los demandantes- en favor del señor Iván García Calderón, fue voluntaria y libre de vicios.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: incorporar las pruebas documentales aportadas por las partes en los términos señalados en esta providencia.
SEGUNDO: FIJAR EL LITIGIO en los términos de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR a las demás partes esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
CUARTO: Ejecutoriado el presente auto, de manera inmediata, la Secretaría ingresará el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM