Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11-001-03-25-000-2024-00484-00 (5496-2024) Demandante: Carlos Augusto Rubio Bonilla Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG” y FIDUPREVISORA S.A. Tema: Sanción Moratoria Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, concluye la Corporación que carece de competencia para adelantar su trámite, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del CPACA, se ordenará su remisión a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Ibagué -Reparto-.
En efecto, en el asunto pretende el demandante la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, derivada del no pago oportuno de las cesantías a que tiene derecho como docente. Demanda en la que se fijó como cuantía la suma de $24.858.072.
Ahora, dispone el artículo 155 del CPACA -modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021- que los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos (…) “2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía" En este sentido, como los demandados con actos administrativos en los cuales se resolvió sobre una prestación de carácter laboral no proveniente de un contrato de trabajo, son los juzgados administrativos los competentes para conocer del proceso bajo examen.
En consecuencia, SE DECIDE: REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Ibagué (Reparto), por carecer esta Corporación de competencia – factor cuantía, para adelantar su trámite, por lo expuesto en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente