CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11007-00 Accionante: LUIS HUMBERTO CASTRILLÓN RODRÍGUEZ Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por el ciudadano Luis Humberto Castrillón Rodríguez en contra de la providencia de 31 de mayo de 2021, proferida por la Sala Unitaria de la Sala Veinticinco Especial de Decisión del Consejo de Estado dentro del recurso extraordinario de revisión con radicado número 11001-03-15-000-2021-00849-00, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso a la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y a la Sección Primera del Consejo de Estado -específicamente a los magistrados que suscribieron la providencia de 20 de febrero de 2020 dentro del expediente con radicado número 25000-23-41-000-2013-01700-01-.
También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por el ciudadano Luis Humberto Castrillón Rodríguez en contra de la providencia de 31 de mayo de 2021, proferida por la Sala Unitaria de la Sala Veinticinco Especial de Decisión del Consejo de Estado dentro del recurso extraordinario de revisión con radicado número 11001-03-15-000-2021- 00849-00.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la doctora Martha Nubia Velásquez Rico, magistrada que integró la Sala Veinticinco Especial de Decisión del Consejo de Estado. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y a la Sección Primera del Consejo de Estado -a los magistrados que suscribieron la providencia de 20 de febrero de 2020 dentro del expediente con radicado número 25000-23-41-000-2013-01700-01-, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: RECONOCER al abogado Hernando Morales Plaza, como apoderado judicial de la parte accionante. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)