REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-26-000-2022-00016-00 (67.926) Convocante: CONCESIÓN TRANSVERSAL DEL SISGA SAS Convocada: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRCUTURA (ANI) Recurrente: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRCUTURA (ANI) Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de declarar infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra el laudo arbitral de 8 de octubre de 2021, disiento del fundamento allí esgrimido para sustentar que la decisión no fue en conciencia sino en derecho, pues, si bien el desarrollo jurisprudencial de esta Sección ha sostenido que para la configuración de la causal número 7 del artículo 47 de la Ley 1563 de 2012 se debe verificar la aplicación normativa, lo cierto es que no cualquier norma o criterio jurisprudencial conlleva a una decisión en derecho, ya que la exigencia se centra es precisamente en la comprobación de la aplicación de la norma que tenga relación y coherencia con la decisión adoptada, de manera tal que lo que debe determinar el juez de anulación no es el cumplimiento de un requisito puramente formal consistente en la adecuación de la decisión en una norma jurídica, sino que, se requiere del análisis del caso concreto y la determinación del fundamento jurídico aplicable a este1.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Al respecto, pueden consultarse las sentencias de la Sección Tercera de esta Corporación de 22 de julio de 2009, en el expediente con radicación no. 35.564, MP Enrique Gil Botero y de 27 de junio de 2007, en el expediente con radicación no. 32.896, MP Mauricio Fajardo Gómez.