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76001233300020220101001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-24

Radicación interna: 3229-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Oscar Julio Valencia Certuche·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion, Departamento Administrativo De La Funcion Publica, Nacion- Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011 Radicación: 76001 23 33 000 2022 01010 01 (3229-2023) Demandante: Óscar Julio Valencia Certuche Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Prima especial de servicios RESUELVE IMPEDIMENTO Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,2 el señor Óscar Julio Valencia Certuche, mediante apoderado, presentó demanda con el fin de que se le reconozca y pague la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, y la consecuente liquidación de sus prestaciones sociales. 1.2.

La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,3 pues tienen interés directo en el resultado del proceso, toda vez que los magistrados de tribunal, en su calidad de 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 En adelante CPACA. 3 «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 2 Radicado: 76001 23 33 000 2022 01010 01 (3229-2023) Demandante: Oscar Julio Valencia Certuche funcionarios judiciales, están amparados por el régimen salarial y prestacional que se reclama.

Consideraciones 1.3. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 1.4. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del CPACA prevé como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicado: 76001 23 33 000 2022 01010 01 (3229-2023) Demandante: Oscar Julio Valencia Certuche En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere al reconocimiento de la prima especial de servicios que establece el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y la consecuente reliquidación de prestaciones sociales, por lo que persiguen idéntico interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues también son beneficiarios de dicho emolumento.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente DMSH/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.