Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., dos (2) de julio del dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 63001-23-33-000-2026-00010-02 Demandante: Jesús Antonio Obando Roa Demandado: Perches Giraldo Campuzano como contralor departamental del Quindío para el período 2026-2029 Tema: Improcedencia del recurso de reposición AUTO QUE RECHAZA RECURSO Se decide sobre la procedencia del recurso de queja que interpuso el demandante contra el auto del 18 de junio de 2026, mediante el cual se confirmó la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión el 20 de mayo de 2026, a través de la cual se admitió la demanda y se negó la medida cautelar.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Jesús Antonio Obando Roa, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con el propósito que se declare la nulidad de la elección del señor Perches Giraldo Campuzano como contralor departamental de Quindío para el período 2026-2029, contenida en el Acta 032 del 5 de diciembre de 2025. 2.
En el mismo escrito de la demanda, se solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo cuestionado. 3. El Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión, mediante auto del 20 de mayo de 2026, admitió la demanda y negó la medida cautelar solicitada. 4. Inconforme con lo anterior, el señor Jesús Antonio Obando Roa interpuso recurso de apelación. 5.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de providencia del 18 de junio de 2026, confirmó el proveído del 20 de mayo de 2026. 6. El 25 de junio de 2026, el señor Jesús Antonio Obando Roa presentó un documento en el que indicó que se permitía «interponer Recurso de queja contra el auto del 18 de junio de 2026 que negó el Recurso de Apelación» insistiendo en el argumento según el cual los contralores departamentales debían ser elegidos «dentro del periodo de las sesiones ordinarias».
II. CONSIDERACIONES Radicado: 63001-23-33-000-2026-00010-02 Demandante: Jesús Antonio Obando Roa Demandado: Perches Giraldo Campuzano, contralor del Quindío para el periodo 2026-2029 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co 2.1. Competencia 7. La magistrada ponente es competente para resolver sobre la procedencia del recurso de queja que interpuso el señor Jesús Antonio Obando Roa, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011. 2.2.
Procedencia del Recurso 8. El numeral 4 del artículo 243A de la Ley 1437 del 2011, dispone:
ARTÍCULO 243A. Providencias no susceptibles de recursos ordinarios. No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: (…) 4. Las que decidan los recursos de apelación, queja y súplica. (Negrita propia) 9. Además, el artículo 245 de la Ley 1437 de 2011 establece:
ARTÍCULO 245. Queja. Este recurso se interpondrá ante el superior cuando no se conceda, se rechace o se declare desierta la apelación, para que esta se conceda, de ser procedente. Asimismo, cuando el recurso de apelación se conceda en un efecto diferente al señalado en la ley y cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia previstos en este código.
(Negrita propia) 10. De conformidad con lo expuesto, se evidencia que: • El auto que resuelve una apelación no es susceptible de recursos • La queja sólo procede contra la decisión que no conceda, rechace o declare desierta la apelación o la que la conceda en un efecto diferente. 11. En este caso, la Sección Quinta del Consejo de Estado a través del auto del 18 de junio de 2026 resolvió un recurso de apelación y, como este no es susceptible de ese mecanismo de impugnación según lo establece el artículo 243A del CPACA, se rechazará de plano la queja que interpuso el señor Jesús Antonio Obando Roa.
Por lo expuesto, la magistrada ponente, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de queja que interpuso el señor Jesús Antonio Obando Roa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA MAGISTRADA «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»