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11001031500020250596300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-09-23

Radicación interna: 9439 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Doris Nivia Osorio Robayo·Demandado: Colombia Telecomunicaciones Sa Movistar, Proyecciones Ejecutivas Sas Cesionaria De La Cartera De Movistar Sede Bogota Dc

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05963-00 Demandante: Doris Nivia Osorio Robayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 30 de septiembre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05963-00 Demandante: Doris Nivia Osorio Robayo Demandados: Colombia Telecomunicaciones S.A. Movistar Tema: Derecho fundamental al habeas data Auto que remite 1.

La señora Doris Nivia Osorio Robayo promovió acción de tutela contra la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. (Movistar), como pretensiones, solicitó: PRIMERA: Solicito con todo respeto Señor Magistrado y/o Juez Constitucional de Tutela con carácter de urgencia que ordene de manera inmediata a las Entidades Accionadas, esto es a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. es decir la empresa de telefonía móvil que opera bajo la marca MOVISTAR en Colombia, con Numero de Nit: 830.122.566-1 Y PROYECCIONES EJECUTIVAS S.A.S. cesionaria de la cartera de MOVISTAR SEDE BOGOTA D.C. y al Departamento Jurídico de PROYECCIONES EJECUTIVAS S.A.S., QUE SE ABSTENGAN DE SEGUIR REALIZANDO EL COBRO DE UNA DEUDA YA PRESCRITA A LA ACCIONANTE ES DECIR A LA SEÑORA DORIS NIVIA OSORIO ROBAYO, YA QUE EL COBRO DE DICHA DEUDA U OBLIGACIÓN TIENE MÁS DE 18 AÑOS DE ANTIGUEDAD Y QUE PERTENECE ES A UN DIFUNTO O CAUSANTE ES DECIR AL SEÑOR VICTOR MANUEL OSORIO MORENO (QEPD), POR ENDE, YA NO LE DEBEN LLAMAR, NI ENVIAR MENSAJES DE TEXTO, NI CORREOS ELECTRONICOS NI OTRO TIPO DE NOTIFICACIONES PUES ELLA NO ES LA VERDADERA DEUDORA Y NI TAMPOCO HA AUTORIADO EL USO DE SUS DATOS PERSONALES (HABEAS DATA) POR PARTE DE MOVISTAR O DE LA CASA DE COBRANZA;

EN CONSECUENCIA SOLICITO EL AMPARO DE LOS DERECHOS AL HABEAS DATA O PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA ACCIONANTE, EL AMPARO AL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, EL DERECHO A LA IGUALDAD, EL DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE, EL DERECHO A LA TRANQUILIDAD PERSONAL, EL DERECHO A LA VIDA DIGNA, EL AMPARO AL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, ENTRE OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONEXOS.

Lo anterior, en cumplimiento de la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 13, 15, 29, 46, 49, el Preámbulo, entre otros, en donde indica la importancia del Derecho Fundamental al Habeas Data y demás derechos ya indicados atrás. SEGUNDA: Solicito se Vigile el cumplimiento; de forma tal que no se continúe con la vulneración y amenaza de los derechos de mi persona y/o Accionante.

TERCERA: Ordenar a las Entidades Accionadas y demás Instituciones vinculadas para que, en el término de 10 días, informen sobre el cumplimiento de lo ordenado por usted, señor Juez constitucional. CUARTA: En caso de no cumplirse lo ordenado por usted señor Juez, se continúe con el DESACATO consagrado el artículo 53 y s.s. del decreto 2591 de 1991, y se ordene el arresto de los directivos o representantes legales de las Entidades Accionadas.

QUINTA: ORDENAR a los representantes para asuntos legales de las Entidades ACCIONADAS y demás Entidades y Funcionarios Accionados o quien haga sus veces, que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, se le dé cumplimiento a la orden de su señoría a través de la sentencia de primera instancia. SEXTA: Solicito se tengan en cuenta los documentos que se anexan como pruebas a esta Acción de Tutela que constata la veracidad de los hechos.

SEPTIMA: QUE SE AMPARE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA Y DERECHOS CONEXOS: En la Constitución Política de Colombia en el art. 15. En la Declaración Universal de Derechos Humanos en el art. 3. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el art. 6. En la Convención Americana de Derechos Humanos en el art. 4. Este derecho se viola en forma indirecta.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 22. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, art.9 y 10 h, 12 Y 14.2.B. En la Convención Americana de Sobre Derechos Humanos, art. 26. OCTAVA: Solicito se ampare EL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Y EL DERECHO A LA DEFENSA, estos derechos fundamentales se encuentran consagrados en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que, conforme lo dispuesto por el art. 93 y 94 de la Constitución prevalece sobre el orden interno y la enunciación de derechos y garantías contenidos en Radicado: 11001-03-15-000-2025-05963-00 Demandante: Doris Nivia Osorio Robayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nuestra Constitución y Convenios Internacionales no debe entenderse como negación de otros que son inherentes a la persona humana, así no figuren expresamente. - El art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reza: "Toda persona tiene derecho al respeto de la dignidad humana, al derecho a la Defensa, a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios ” 2.

Al respecto, el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numera 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 3.

A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Doris Nivia Osorio Robayo contra la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. (Movistar) la debe conocer los jueces municipales de Bogotá en los términos del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015. Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir a los juzgados municipales de Bogotá la acción de tutela interpuesta por la señora Doris Nivia Osorio Robayo contra la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. (Movistar).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021