Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-04754-00 (7418) Demandante: José Alberto López Mazo Demandados: Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional-Policía Nacional-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- Parques Nacionales de Colombia Temas: Rechaza de plano y ordena remitir memorial.
Se pronuncia el Despacho frente al escrito presentado por el abogado José Alberto López Mazo, mediante el cual pretende interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) por la Sección Tercera, Subsección C de esta Corporación, dentro del proceso de reparación directa identificado con el radicado núm. 23001-23-33-000-2015-00289- 01.
CONSIDERACIONES El recurso extraordinario de revisión, regulado en el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, establece de manera taxativa y restrictiva las causales que permiten su procedencia, y fija un término perentorio de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la providencia objeto de cuestionamiento. En el presente caso, del registro en la plataforma SAMAI se verifica que la sentencia que fue referenciada en el escrito fue notificada el 27 de octubre de 20221, razón por la cual el término para interponer válidamente el recurso extraordinario de revisión venció el 1.° de noviembre de 2023.
No obstante, la solicitud fue presentada en fecha posterior -29 de julio de 2025-, es decir, cuando ya había transcurrido en 1 Índice 00029 del aplicativo SAMAI- Gestión otras corporaciones en el radicado núm. 23001-23-33-000-2015- 00289-01. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-15-000-2025-04754-00 (7418) exceso el término legalmente establecido, lo cual torna improcedente su trámite.
Adicionalmente, al analizar el contenido del escrito, se observa que no se invoca ni se desarrolla ninguna de las causales establecidas en el artículo 252 del CPACA, limitándose a expresar inconformidad con lo decidido, a formular reproches generales sobre la administración de justicia, y a referirse a presuntos perjuicios sufridos por el actor.
De igual manera, el escrito incluye referencias ajenas al objeto del recurso, tales como solicitudes de información sobre otros procesos —concretamente, el identificado con radicado 05001-33-33-022-2014-00365-01—. Tales aspectos, además de carecer de pertinencia para el análisis de procedencia del recurso, confirman la ausencia de la estructura mínima que exige este medio de control excepcional.
En consecuencia, al no cumplirse los requisitos sustanciales ni formales exigidos por la ley, se impone el rechazo de plano del recurso extraordinario de revisión, en los términos del artículo 253 del CPACA. No obstante, lo anterior, se dispondrá el envío del memorial al despacho del consejero William Barrera Muñoz, en atención a que actualmente es el titular del despacho donde se adelantó el proceso identificado con el radicado núm. 23001- 23-33-000-2015-00289-01, para lo de su competencia. Ahora, y en atención a las solicitudes formuladas en el mismo escrito, se ordenará remitir dicho memorial a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se dé respuesta a la solicitud que allí reposa sobre el proceso identificado con radicado 05001-33-33-022-2014-00365-01.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. RECHAZAR DE PLANO el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el abogado José Alberto López Mazo en contra de la sentencia del veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) por la Sección Tercera, Subsección C de esta Corporación, por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 11001-03-15-000-2025-04754-00 (7418) Segundo. Por Secretaría, REMÍTASE el memorial presentado al despacho del consejero William Barrera Muñoz, en atención a que actualmente se encuentra adscrito al despacho que anteriormente correspondía al magistrado ponente del proceso referido, para lo de su competencia. Tercero. REMÍTASE el memorial presentado a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se dé respuesta a la solicitud que allí reposa sobre el proceso identificado con radicado 05001-33-33-022-2014-00365-01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente